martes, 7 de octubre de 2025

Fuero militar: marco legal de las fuerzas armadas mexicanas

 Fuero militar: marco legal de las fuerzas armadas mexicanas

Desde 1950 se conmemora el Día del Ejército Mexicano, mejor conocido como “Día del Soldado”, el 19 de febrero de cada año. En este artículo te presentamos algunos detalles sobre esta celebración y datos relevantes sobre el Ejército Mexicano.”

Es importante que conozcamos a nuestras fuerzas armadas, pues cumplen una función fundamental en cuestiones tan importantes como nuestra seguridad y la soberanía de la nación.

¿Qué es el Ejército Mexicano?

De acuerdo con el artículo primero de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, reformada por última vez el 21 de junio de 2018, el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes que tienen las siguientes misiones:

  • Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;
  • Garantizar la seguridad interior;
  • Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;
  • Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país, y
  • En caso de desastre, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.


Asimismo, el artículo 54 de la misma Ley, establece que el Ejército Mexicano se compone de: Unidades organizadas y adiestradas para las operaciones militares terrestres y está constituido por Armas y Servicios; mientras que, el artículo 59 prevé que la Fuerza Aérea Mexicana se compone de: Unidades organizadas, equipadas y adiestradas para las operaciones militares aéreas.

Armas y Servicios del Ejército Mexicano

Debido a que el Ejército Mexicano está constituido por Armas y Servicios, es importante mencionar que las armas son los componentes del ejército, cuya misión principal es el combate; mismo que será ejecutado por cada una de ellas, en función de la combinación de su armamento, la forma de desplazarse, su poder de choque y forma de trabajo.

Las Armas del Ejército Mexicano son:

  • Infantería;
  • Caballería;
  • Artillería;
  • Blindada, e
  • Ingenieros.

Estas armas se organizan en Unidades, mismas que se subclasifican en: unidades pequeñas y grandes. Las Unidades Pequeñas: son escuadras, pelotones, secciones, compañías, escuadrones o baterías, grupos y batallones o regimientos; mientras que las Unidades Grandes son: brigadas, divisiones y cuerpos de ejército.

Asimismo, el artículo 68 de su Ley Orgánica establece que los Servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea son: ingenieros, cartográfico, transmisiones, materiales de guerra, transportes, administración, intendencia, sanidad, justicia, veterinaria y remonta, informática, meteorológico, control de vuelo y material aéreo.

 

El Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes

Fuero militar o fuero de guerra

De acuerdo con el artículo 13 de nuestra Constitución Política: ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

De esta manera, nuestra Constitución Federal autoriza el fuero militar, con la satisfacción de ciertos requisitos, siendo el primero que los civiles nunca estarán sometidos a dicho fuero. De igual forma, el Ministro en Retiro José Ramón Cossío Díaz, considera que el fuero de guerra:

  • Es sólo para delitos y faltas contra la disciplina militar;
  • Sólo puede juzgar a militares, y
  • Carece de competencia para conocer de un delito o falta del orden militar si hay un paisano o civil complicado.

Jurisdicción militar

En un artículo sobre jurisdicción militar, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) menciona que el 14 de julio de 2011, basándose en la sentencia sobre el caso Rosendo Radilla Pacheco, el Pleno de la SCJN determinó la restricción del fuero militar en casos donde se presuma que existen violaciones a los derechos humanos de los civiles por parte de personal castrense, quienes deberán ser sancionados por los tribunales ordinarios.

De igual forma, la SEDENA explica que con la reforma del 13 de junio de 2014 al artículo 57 del Código de Justicia Militar, que establece los delitos contra la disciplina militar, se da cumplimiento a las resoluciones emitidas por organismos internacionales en el mencionado caso Radilla.

Sheinbaum celebra acciones de EEUU para frenar tráfico ilegal de armas

 

“Es un acuerdo muy importante”: Sheinbaum celebra acciones de EEUU para frenar tráfico ilegal de armas

El acuerdo establece la extensión del uso de la plataforma eTrace y de tecnología de imágenes balísticas hacia el Gobierno federal y los 32 estados de la República.

 

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo destacó este lunes 29 de septiembre el alcance del nuevo acuerdo alcanzado entre México y Estados Unidos para combatir el tráfico de armas hacia territorio nacional.

Durante su conferencia matutina, la mandataria calificó la iniciativa como “un acuerdo muy importante”, al subrayar que, por primera vez, Washington se comprometió a intensificar operativos en su propio territorio para frenar la entrada de armamento al país.

El convenio, bautizado como Misión Cortafuegos, fue presentado tras la primera reunión del Grupo de Implementación de Seguridad, realizada en McAllen, Texas, con la participación de representantes de seis dependencias de ambos gobiernos. 

El acuerdo surge después de la visita del secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio, y establece la extensión del uso de la plataforma eTrace y de tecnología de imágenes balísticas hacia el Gobierno federal y los 32 estados de la República.

“Por primera vez, Estados Unidos reconoce que tiene que hacer operativos para controlar las armas o el tráfico ilegal de armas hacia México”, señaló Sheinbaum. La mandataria recordó que en el pasado se realizaron operativos fallidos, como Rápido y Furioso, donde armas vendidas de manera controlada a México terminaron en manos de la delincuencia organizada. “Ahora es una visión completamente distinta”, enfatizó.     



Un problema que impacta en la seguridad nacional

De acuerdo con estimaciones oficiales, cada año ingresan a México unas 200 mil armas de fuego provenientes de Estados Unidos, utilizadas en gran medida por grupos criminales. En su intervención, Sheinbaum explicó que alrededor del 75% de las armas incautadas en México provienen del país vecino, cifra reconocida por el propio Departamento de Justicia estadounidense.

El uso de eTrace, sistema de rastreo administrado por la Agencia de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF), permitirá ubicar el origen de cada arma y determinar no solo al fabricante, sino también a las armerías responsables de su venta. “Ahí donde se encuentran armas estadounidenses que entraron ilegalmente (…) se podrá hacer la trazabilidad de dónde vino, quién la vendió”, afirmó la presidenta.

Cooperación histórica

El embajador de Estados Unidos en México, Ronald Johnson, calificó la iniciativa como una “cooperación histórica” y aseguró que marca un antes y un después en la relación bilateral en materia de seguridad. Según el Departamento de Estado de Donald Trump, el objetivo es “desbaratar el tráfico ilícito de armas a través de la frontera”, además de fortalecer la seguridad fronteriza y el combate al financiamiento ilícito.

La nueva plataforma de intercambio seguro de información también permitirá identificar cargamentos aéreos sospechosos de contener drogas, precursores químicos, combustibles ilícitos y armas. “Siempre dicen en Washington que lo central son las drogas o los flujos migratorios, pero ahora dijimos que lo primero que se tiene que discutir son las armas”, insistió Sheinbaum.

El Grupo de Implementación de Seguridad sesionará periódicamente para dar seguimiento a estas acciones. Con este paso, ambos gobiernos buscan abrir un nuevo capítulo en su cooperación, donde la corresponsabilidad se convierte en el eje central.

viernes, 3 de octubre de 2025

Provocan nuevos jueces ola de ceses, pese a exhorto del presidente de la SCJN

 

Provocan nuevos jueces ola de ceses, pese a exhorto del presidente de la SCJN

Pese al llamado a los nuevos jueces y magistrados realizado por el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Hugo Aguilar, a no destituir al personal y aprovechar la experiencia con la que cuenta, desde el 17 de septiembre se ha reportado el despido masivo de trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF).

Se trata de oficiales judiciales, actuarios y secretarios, especialmente los que tenían cargos de confianza, muchos de los cuales son personal con más de 10 años laborando en alguno de los órganos jurisdiccionales.

  •  El Dato: Alberto Prado informó que aquellos trabajadores que son despedidos se van sin alguna indemnización, por lo cual, se hizo una coalición con el Sindicato de Servidores Públicos.

Juan Alberto Prado Gómez, secretario general del Sindicato Nacional de Renovación al Servicio de los Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, explicó que, hasta la fecha, de los poco más de 14 mil trabajadores que se encontraban contratados bajo el régimen de confianza, al menos cinco mil “quedaron fuera”. Otros 40 mil, que son sindicalizados, mantienen sus cargos.

“Hubo órganos donde de plano llegó el titular diciendo: ‘Quiero la renuncia de todo el personal’. Obviamente, sabemos que los jueces que vienen de ser electos por voto, pues tienen compromisos. Y no se ponen a ver que están en la curva de aprendizaje y si el titular no sabe llevar la dirección de un órgano jurisdiccional y mete personal nuevo, pues aquí quien se va a perjudicar todavía más son los justiciables que están esperando una justicia pronta”, señaló.



  • 40 mil trabajadores sindicalizados mantienen su cargo

Es el caso de un juzgado de Distrito con sede en Culiacán, Sinaloa, al que le toca ver asuntos en todas las materias, como administrativo, civil, laboral, agrario y penal. A la llegada de la nueva persona titular, quien no ha laborado en el PJF, despidió a tres personas que contaban con entre siete y 10 años de experiencia, entre ellas a una mujer que es madre viuda de tres niños y una persona con leucemia que requiere de tratamiento médico, así como a la proyectista, que tenía una carrera de 10 años.

“Le pidieron unos días para que tuvieran la posibilidad de buscar trabajo, pero no aceptó. Tampoco tuvo miramientos en revisar cada uno de los casos de las personas a las que les estaba pidiendo su renuncia”, explicó una trabajadora del juzgado, quien, por razones de seguridad, pidió el anonimato.

Además, la nueva persona titular también se olvidó de la paridad de género, pues en el mismo escalafón colocó únicamente a hombres; además, ingresó a personas que no cuentan con experiencia en la labor.

“Es tan poco personal el que tienen los juzgados, especialmente los auxiliares, que no te puedes dar el lujo de tener a personas que no sepan de derecho (...) se están poniendo la soga al cuello. No se ha dado cuenta de que tiene que sacar 71 asuntos en tres semanas, de todas las materias y de todo el país”, dijo.

Marlene Ángeles, quien hasta el 31 de agosto se desempeñó como titular de dicho juzgado, explicó que la labor de los auxiliares es agilizar, “ser sumamente hábil, tener muchísima experiencia porque a los auxiliares” se les encarga despresurizar toda la carga laboral de los juzgados de Distrito de todo el país.

“Es una arbitrariedad que todas esas personas han dedicado su vida a la institución, a construir lo que es hoy, y los hayan echado de esa manera sin un trato mínimo digno... Ya invertiste en su capacitación, en su profesionalización, ya tienen experiencia y las botan como si nada. No se me hace humanista o con un mínimo de respeto”, agrega.

Ángeles Tovar, quien se desempeñó como jueza durante tres años y que cuenta con 22 de carrera judicial, explicó que, en su caso y el de los más de 850 jueces y magistrados cesados, siguen en espera del pago extraordinario que establece la reforma judicial para quienes renunciaron a participar en la elección del pasado 1 de junio.

“Ha sido terrible, ha sido vivir un duelo y no sólo por mí, sino por las personas que se han quedado sin trabajo. Ahorita vine a ver lo de un trabajo. Yo soy joven, no tengo derecho a pensión (...) Hasta el último día yo cumplí con mis labores. Yo estaba todavía sacando asuntos el 31 de agosto, en trámites para dejar todo en orden con el acta de entrega, y ya me habían mandado mi oficio de baja”, indicó.

Otra de las preocupaciones, de acuerdo con Juan Alberto Prado Gómez, gira en torno a la posibilidad de que el Órgano de Administración Judicial (OAJ) avale la eliminación de prestaciones y antigüedad a los trabajadores que hayan sido promovidos en nuevos nombramientos.

Esto se da a partir de que una opinión técnico-jurídica del OAJ a su director jurídico, en busca de adoptar un criterio sobre los derechos laborales de toda la base trabajadora, concluyó que quienes hayan renunciado a su puesto para tomar un nuevo nombramiento serán considerados jurídicamente como “personal de nuevo ingreso”.

Con ello, perderían el seguro de gastos médicos mayores y el de separación individualizada, dos de las prestaciones históricamente más relevantes dentro del Poder Judicial.

Al respecto, el secretario del sindicato señaló que están tratando de evitar que esa medida sea aprobada, pues de lo contrario se afectaría a toda la base trabajadora.

“Nos dejarían en estado de indefensión a todos los trabajadores. Ya nadie va a querer subir de puesto, porque con ello se acaba la antigüedad, y sería como tener trabajadores de primera y de segunda. Además, los privilegios son de ‘los de arriba’, no los tiene la base trabajadora”, concluyó.

Aprueban propuesta para reducir la jornada laboral nocturna

 

Aprueban propuesta para reducir la jornada laboral nocturna

No se asignarán jornadas nocturnas a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.

Patricia Carrasco

La Comisión de Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social del Congreso capitalino aprobó dos dictámenes a las iniciativas presentadas por las personas legisladoras Adriana Espinosa de los Monteros García (MORENA) y Juan Estuardo Rubio Gualito (PVEM), respectivamente.

La comisión que encabeza Rubio Gualito aprobó por unanimidad el dictamen en sentido positivo a la iniciativa ante el Congreso de la Unión para reformar el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de sobrecalificación laboral, presentada por la diputada Espinosa de los Monteros García.

Como propuestas ante el Congreso de la Unión, se plantean reformas al artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de sobrecalificación laboral, y para reducir la jornada laboral nocturna.

Además, la comisión aprobó, con modificaciones, el dictamen a la iniciativa ante el Congreso de la Unión para reformar la Ley Federal del Trabajo, a efecto de reducir la jornada laboral nocturna, presentada por el propio diputado Rubio Gualito.



El legislador señaló que originalmente se planteaba la prohibición de jornadas nocturnas a mujeres embarazadas. Sin embargo, después de un análisis profundo y un diálogo constructivo con sectores de la producción, se consideró que esta medida no debe convertirse en restricción del derecho de las mujeres sobre sus condiciones laborales y demás aspectos de su feminidad.

Por ello, se incluyó como segundo párrafo: “No se asignarán jornadas nocturnas a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, sin que medie su consentimiento libre e informado, con independencia del tiempo de gestación o por periodo de lactancia.

Las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia que cubran jornadas nocturnas, podrán optar por un cambio de turno o espacio de trabajo, sin afectación salarial”.

Con esta modificación, dijo el diputado Rubio Gualito, se ofrecen beneficios y se respeta la autonomía de las mujeres.

“Al permitirles decidir sobre su participación en jornadas nocturnas y garantizar la protección de la salud materna infantil”, al prever la posibilidad de cambio de turno o espacio de trabajo sin afectar su salario, concluyó.

 

Pionera en la legalización del aborto, la CDMX encabeza lista con más investigaciones penales

 

Pionera en la legalización del aborto, la CDMX encabeza lista con más investigaciones penales

Pese a los avances legales, en México se han iniciado más de siete mil 500 investigaciones por el delito de aborto en la última década. Organizaciones exigen su despenalización total, tratándolo como un tema de salud y no como un crimen.

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).– Pese a las reformas en 22 entidades federativas y el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2021 que significaron avances legales para permitir la interrupción del embarazo voluntario, en México en los últimos 10 años se han iniciado siete mil 511 carpetas de investigación por el delito de aborto, de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

En el contexto del Día de Acción Global por el Aborto Legal y Seguro, que se conmemora cada 28 de septiembre, organizaciones de la sociedad civil, entre ellas, Salvemos Miles de Vidas México, solicitan que el aborto se trate “como un tema de salud y no un delito”.

Por ello exigen la derogación del delito de aborto voluntario de los códigos penales tanto en la Ciudad de México como en el resto del país.

De acuerdo con la organización, el aborto es el “único servicio de salud tipificado como delito dentro de todos los códigos penales, incluso en entidades federativas donde la interrupción voluntaria del embarazo está permitida bajo ciertos límites gestacionales y condiciones”.

También destaca lo dicho por la Organización Mundial de la Salud (OMS): “La criminalización no reduce el número de abortos; por el contrario, incrementa la mortalidad y morbilidad materna y limita la capacitación del personal de salud para que los procedimientos se realicen de manera segura, oportuna y con un trato digno, libre de estigma”.

CDMX, pionera pero con barreras 

Datos del Secretariado indican que, aunque la CDMX fue pionera en 2007 al aprobar la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), entre 2015 y agosto de 2025 la Fiscalía abrió mil 471 carpetas de investigación por aborto. Peor: entre 2015 y 2024 el número de éstas creció 42.7 por ciento. 

Con base en esos datos, la organización Salvemos Miles de Vidas México, aclara que la Ciudad de México es un “caso emblemático en materia de derechos reproductivos”, pero sólo despenalizó el aborto hasta las 12 semanas de gestación y aún lo tiene tipificado como delito en su Código Penal. 

Este desfase entre la legislación sanitaria y la penal tiene consecuencias concretas: en 2025 la capital está en el primer lugar nacional con 146 investigaciones penales por aborto.

La organización explica que la iniciativa para derogar el delito de aborto en la CDMX se sustenta en sentencias “clave” de la SCJN: 

·         2018: se reconoció el acceso a servicios de interrupción voluntaria del embarazo como un derecho para las víctimas de violación sexual.

·         2021: se declaró inconstitucional criminalizar a mujeres y personas gestantes que interrumpen su embarazo y al personal de salud y asistentes. 

·         2023 se ordenó al Congreso eliminar el aborto del Código Penal Federal.

Sin embargo, subraya, el avance en el país es “profundamente desigual”: ocho estados aún no acatan las órdenes de la Corte y todos los códigos penales estatales siguen tipificando el aborto como delito y generan “un mapa fragmentado de derechos fundamentales y barreras de acceso que ponen en riesgo la salud y vida de niñas, mujeres y personas gestantes”.



Miedo a la criminalización

A decir de Sandra Karina Gaspar Martínez, médica ginecobstetra en la Ciudad de México y el Estado de México e integrante de Salvemos Miles de Vidas México, “incluir la interrupción legal del embarazo en el Código Penal fue un error histórico. Los legisladores deben comprender que los servicios de salud no pueden ser regulados como crímenes”.

En conferencia de prensa el 25 de septiembre último, aseguró que, aunque el aborto ya se despenalizó en algunos lugares, aún existien barreras “por el miedo que enfrentamos, tanto el personal médico como las personas que requieren el procedimiento, a ser investigadas y criminalizadas”.

Blanca Estela Kempis Robles, cirujana y partera, especialista en salud sexual en Morelos, afirma: 

Por más de 30 años he visto de cerca las consecuencias de criminalizar el aborto. Se ha comprobado una y otra vez que prohibir el aborto sólo lleva a procedimientos peligrosos que obligan a las mujeres a arriesgar su vida y muchas veces llegan al hospital con hemorragias, con daños irreversibles. Además, regular el aborto como un delito nos mantiene con miedo de hacer nuestro trabajo

Guadalupe Monserrat Cárdenas Cruz, psicóloga de Michoacán, donde el aborto fue despenalizado hasta las 12 semanas de gestación tras una reforma aprobada por el Congreso local en octubre de 2024, expone:

Tratar el aborto como un tema de salud es reconocerlo como salud integral, con acompañamiento psicológico y sin barreras de acceso. El aborto seguro y acompañado con personal calificado no genera traumas. Lo que genera trauma es negarlo o hacerlo bajo condiciones inseguras.

Joselyn Rivera Vilchis, doctora en León, Guanajuato, donde en junio último fue rechazada una iniciativa para despenalizar el aborto voluntario, insistió: “Criminalizar el aborto es criminalizar la pobreza. Es no reconocer todo lo que viven las mujeres. A escala nacional tenemos la tasa más alta de natalidad en adolescentes de todos los países de la OCDE”.

Marau Basilio Roblero, ginecobstetra de Tlaxcala, advierte que criminalizar el aborto como delito es tratar a las mujeres como delincuentes, “tratarlo como un tema de salud es reconocer su derecho a una atención segura, integral y acompañada. En Tlaxcala, uno de los estados donde el aborto sigue penalizado salvo por causales, el personal médico también vivimos con miedo a ser denunciado por brindar atención, a perder nuestra licencia, miedo incluso a salvar vidas”.

Estigma y “evasión” médica

En entrevista con Proceso, Basilio Roblero, habla de cómo el hecho de que el aborto siga como un delito en los códigos penales perpetúa el estigma alrededor de las personas que lo solicitan. 

“Es muy común el estigma de que es una libertina, promiscua, irresponsable, no sabe planificar teniendo al alcance tantos métodos anticonceptivos, que ejerce de manera irresponsable su sexualidad, etcétera”, dice.

Sin embargo, aclara que en su experiencia profesional ha visto a mujeres que solicitan el aborto ante la incertidumbre de no tener estabilidad de pareja, están en plena fase desarrollo profesional y no es un momento adecuado para gestar, son víctimas de violencia de género o de agresión sexual, o porque el feto tiene algún tipo de malformación o pone en riesgo su vida por alguna patología previa, entre otras.

Economía inicia cancelación de 805 concesiones mineras

 

Economía inicia cancelación de 805 concesiones mineras

La dependencia argumentó que incumplen ciertas obligaciones, entre ellas el no pago de derechos sobre minería, por lo que el objetivo es la recuperación de dichas superficies.

La Secretaría de Economía inició los procedimientos para cancelar 805 concesiones mineras que ocupan territorio en Áreas Naturales Protegidas (ANP), argumentando que incumplen ciertas obligaciones, entre ellas el no pago de derechos sobre minería.

Un ANP en México es una zona terrestre o marina con biodiversidad relevante, decretada por el gobierno federal para conservar ecosistemas, especies y recursos naturales, regulando su uso mediante planes de manejo y protección ambiental oficiales.

En abril de 2025, la Secretaría de Economía terminó una revisión del estado que guardan las concesiones mineras que ocupan territorio en ANP y detectó 1,043 concesiones mineras que incumplen con sus obligaciones de un total de 2,007 concesiones mineras.

Por consiguiente, la dependencia implementó en mayo un programa de recuperación de superficie de concesiones mineras con al menos 70% de ocupación dentro de un ANP, las cuales se encontraban en incumplimiento de sus obligaciones mineras, entre ellas el no pago de derechos sobre minería durante dos años consecutivos, específicamente en 2023 y 2024.

Al 31 de julio de 2025, mediante oficio, se iniciaron los procedimientos de cancelación para 805 concesiones que ocupan una superficie susceptible a recuperar de un poco más de 216,000 hectáreas. Con estas acciones, la Secretaría de Economía indicó que será posible determinar durante el segundo semestre de 2025 el impacto de los procedimientos, ya sea en términos de recuperación de superficie del territorio nacional dentro de un ANP o, en su caso, mediante el incremento en la recaudación por derechos de minería.

De acuerdo con la visión de la Secretaría de Economía, las poseedoras de títulos de concesiones se beneficiaban antes con grandes extensiones, especulando con las características del terreno y determinados potenciales de minerales para su explotación.

La Secretaría de Economía inició los procedimientos para cancelar 805 concesiones mineras que ocupan territorio en Áreas Naturales Protegidas (ANP), argumentando que incumplen ciertas obligaciones, entre ellas el no pago de derechos sobre minería.

Un ANP en México es una zona terrestre o marina con biodiversidad relevante, decretada por el gobierno federal para conservar ecosistemas, especies y recursos naturales, regulando su uso mediante planes de manejo y protección ambiental oficiales.

En abril de 2025, la Secretaría de Economía terminó una revisión del estado que guardan las concesiones mineras que ocupan territorio en ANP y detectó 1,043 concesiones mineras que incumplen con sus obligaciones de un total de 2,007 concesiones mineras.

Por consiguiente, la dependencia implementó en mayo un programa de recuperación de superficie de concesiones mineras con al menos 70% de ocupación dentro de un ANP, las cuales se encontraban en incumplimiento de sus obligaciones mineras, entre ellas el no pago de derechos sobre minería durante dos años consecutivos, específicamente en 2023 y 2024.

Al 31 de julio de 2025, mediante oficio, se iniciaron los procedimientos de cancelación para 805 concesiones que ocupan una superficie susceptible a recuperar de un poco más de 216,000 hectáreas. Con estas acciones, la Secretaría de Economía indicó que será posible determinar durante el segundo semestre de 2025 el impacto de los procedimientos, ya sea en términos de recuperación de superficie del territorio nacional dentro de un ANP o, en su caso, mediante el incremento en la recaudación por derechos de minería.

De acuerdo con la visión de la Secretaría de Economía, las poseedoras de títulos de concesiones se beneficiaban antes con grandes extensiones, especulando con las características del terreno y determinados potenciales de minerales para su explotación.

Para evitar esa especulación y la subutilización de superficie con potencial minero del territorio nacional, se inició un proceso de recuperación de superficie, mediante la verificación del cumplimiento de obligaciones, reducción de superficie a solicitud de concesionarios vigentes y terminaciones anticipadas que del proceso resulten.

Sumando todos sus tipos, en México se registran 22,247 concesiones mineras vigentes al 31 de julio de 2025, con una superficie de 10.20 millones de hectáreas, que representan 5.2% del territorio nacional.

Lo anterior significa una recuperación de 450,764 hectáreas, mediante la cancelación de 344 concesiones mineras con incumplimiento en sus obligaciones ante el Estado mexicano y que constituyen casos separados al inicio de los procedimientos de cancelación para las 805 concesiones referidas.

Estas 344 concesiones formaban parte de las 22,591 que se encontraban vigentes al 1 de octubre de 2024, con una superficie total de 10.65 millones de hectáreas, equivalentes al 5.4% del territorio nacional.

El Artículo 6 de la Ley de Minería, establece que el objeto de la actividad minera debe “contribuir a la distribución equitativa de la riqueza pública, garantizar la protección del medio ambiente, lograr el desarrollo equilibrado y sustentable del país”.

 

 

jueves, 2 de octubre de 2025

Artículo Quinto Transitorio del Decreto de Reforma a la Ley de Minería

 

Irretroactividad de leyes en términos del Artículo Quinto Transitorio del Decreto de Reforma a la Ley de Minería

El pasado 29 de agosto de 2025 fue publicado el criterio jurisprudencial 1a./J. 218/2025 (11a.) emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual reconoce que el Artículo Quinto Transitorio del Decreto que reformó la Ley de Minería no vulnera el principio de irretroactividad de leyes.

Recordemos en principio que dicho artículo transitorio permite a las autoridades mineras tener por desechada cualquier solicitud de concesión minera que hubiere sido presentada ante la autoridad previo a la publicación del Decreto reformatorio (08 de mayo de 2023), ello, sin ningún tipo de formalidad.

 

Ahora bien, la Jurisprudencia 1a./J. 218/2025 (11a.) establece los siguiente:

Registro digital: 2031094 Instancia: Primera Sala Undécima Época Materia(s): Administrativa, Constitucional Tesis: 1a./J. 218/2025 (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia

IRRETROACTIVIDAD DE LEYES. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA LEGAL EN MATERIA DE CONCESIONES MINERAS Y DE AGUA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERA DICHO PRINCIPIO.

 

Hechos: Diversas empresas titulares de concesiones para la explotación y exploración minera, promovieron juicio de amparo reclamando el Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y de agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Se concedió el amparo por advertir violaciones en el proceso legislativo y, en contra de dicha decisión, se interpusieron sendos recursos de revisión de los que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al asumir su competencia originaria, quien revocó la resolución impugnada y analizó los conceptos de violación no estudiados.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo quinto transitorio del Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y de agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023, que permite el desechamiento de solicitudes de concesión, no vulnera el principio de irretroactividad de las leyes.

Justificación: El hecho de que durante la tramitación de la solicitud de concesión minera se modificaran las normas para dejarse de prever los terrenos libres y facultarse a la entidad pública que deseche las solicitudes en trámite, no implica una violación a la garantía de irretroactividad de las leyes prevista en el artículo 14 de la Constitución Política del país. Lo anterior, pues la previsión que permite que las solicitudes de concesión en trámite en materia minera sean desechadas, no se trata de una regulación que desconozca algún derecho adquirido; por el contrario, conforme a la teoría de los derechos adquiridos y la teoría de los componentes de la norma, la persona solicitante sólo adquiere la expectativa de que, en caso de colmarse con los requisitos legalmente previstos, podría alcanzar la obtención de una concesión, pero será hasta que se otorgue, cuando se adquiera ese derecho a gozar de la concesión. Asimismo, porque el supuesto de solicitud de trámite no alcanza la consecuencia indefectible de que sea otorgada la concesión solicitada. Además, la concesión constituye un acto por medio del cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamientos de bienes del dominio del Estado. Por tanto, la concesión no se puede concebir como un simple acto contractual, sino que se trata de un acto administrativo mixto, en el cual coexisten elementos reglamentarios y contractuales; y, en el caso, se está frente a condiciones tipo regulatorias que no pueden crear derechos adquiridos. Finalmente, el artículo quinto transitorio tampoco violenta los derechos de seguridad jurídica y derecho de petición, toda vez que no implica la supresión de un procedimiento, ni la negativa de acceso a una resolución, sino una modificación de los términos en los que dicho procedimiento debe llevarse a cabo, y no exime a la autoridad administrativa de emitir una respuesta formal, fundada y motivada, en cumplimiento del deber constitucional de atender las solicitudes que presenten los particulares.

PRIMERA SALA.”

Del criterio jurisprudencial citado se desprenden los siguientes puntos torales decididos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

a. Que el hecho de que durante la tramitación de una solicitud de concesión minera se faculte a la autoridad minera para desechar tal solicitud en trámite, no implica una violación a la garantía de irretroactividad de leyes.

b. Lo anterior, puesto que con tal desechamiento no se desconoce algún derecho adquirido mediante tal solicitud.

c. Que el artículo quinto transitorio tampoco violenta los derechos de seguridad jurídica y derecho de petición, toda vez el desechamiento de trato no exime a la autoridad minera de emitir una respuesta formal, fundada y motivada.



Lo anterior implica que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido la constitucionalidad del Artículo Quinto Transitorio del Decreto de reforma de la Ley de Minería, reconociendo que las autoridades mineras pueden desechar las solicitudes en trámite, previo a la publicación de tal Decreto, sin embargo, también es precisa la Suprema Corte en establecer que ello no exime a la autoridad de emitir una respuesta formal a esas solicitudes de concesión minera.

Cabe resaltar que, tal Jurisprudencia, al ser emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta obligatoria para los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, tribunales militares y Judiciales del orden común de los Estados, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

Aplicación en materia de amparo.

Sobre este punto, conviene recordar que aquellas compañías mineras que solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del Decreto que reforma la Ley de Minería (en particular el Artículo Quinto Transitorio multicitado) y que actualmente se encuentran en una etapa procesal en la que la autoridad minera (autoridad responsable en términos de amparo indirecto) promovió un recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en tal amparo, pueden verse particularmente afectadas por la Jurisprudencia en analisis.

Ello, en virtud de que aquellos Tribunales Colegiados que se encuentren conociendo de los recursos de revisión promovidos por las aurtoridades mineras se encuentran obligados a estudiar el contenido de tal criterio jurisprudencial al momento de resolver tales recursos, pudiendo así, reconocer la constitucionalidad en cuanto al desechamiento de la autoridad de las solicitudes de concesión minera presentadas por las empresas.

En ese sentido, conviene precisar que, de conformidad con el último párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo: «la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna«, lo cual implica que aquellos asuntos que ya fueron resueltos por un órgano jurisdiccional (Juez, Magistrado) con base en un diverso criterio, ya no pueden ser «afectadas» por nuevos criterios, en caso de que éstos no le sean favorables; en otras palabras, los cambios de criterio serán válidos para resolver exclusivamente casos aún no resueltos; sin embargo, los asuntos que aún no han sido resueltos por un órgano jurisdiccional, deben ser ajustados a la jurisprudencia vigente.

Por ende, resulta que el criterio jurisprudencial en estudio debe ser acatado por los Tribunales en asuntos que aún no se encuentren resueltos en su totalidad, para lo cual, es necesario que se se resuelvan la totalidad de los recursos promovidos dentro del juicio correspondiente.

Sin que la aplicación de tal jurispruencia pueda implicar una violación a la garantía de irretroactividad de la ley, puesto que la propia Suprema Corte de Justicia ha establecido que la jurisprudencia únicamente es la interpretación que esa Corte y diversos Tribunales hacen de la ley, lo cual no constituye una norma jurídica nueva equiparable a la ley, por lo que es inconcuso que al aplicarse, no viola el principio de irretroactividad.

Lo anterior se encuentra contemplado en el siguiente criterio jurisprudencial:

Registro digital: 190663 Instancia: Pleno Novena Época Materias(s): Constitucional, Común Tesis: P./J. 145/2000 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XII, Diciembre de 2000, página 16 Tipo: Jurisprudencia

JURISPRUDENCIA. SU APLICACIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, al sentar jurisprudencia, no sólo interpretan la ley y estudian los aspectos que el legislador no precisó, sino que integran a la norma los alcances que, sin estar contemplados claramente en ella, se producen en una determinada situación; sin embargo, esta «conformación o integración judicial» no constituye una norma jurídica de carácter general, aunque en ocasiones llene las lagunas de ésta, fundándose para ello, no en el arbitrio del Juez, sino en el espíritu de otras disposiciones legales, que estructuran (como unidad) situaciones jurídicas, creando en casos excepcionales normas jurídicas individualizadas, de acuerdo a los principios generales del derecho, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 14 constitucional; tal y como se reconoce en el artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Federal, así como en los numerales 192 y 197 de la Ley de Amparo, en los que se contempla a la interpretación de las normas como materia de la jurisprudencia. Ahora bien, tomando en consideración que  la jurisprudencia es la interpretación que los referidos tribunales hacen de la ley, y que aquélla no constituye una norma jurídica nueva equiparable a la ley, ya que no cumple con las características de generalidad, obligatoriedad y abstracción, es inconcuso que  al aplicarse, no viola el principio de irretroactividad, consagrado en el artículo 14 constitucional.

Contradicción de tesis 5/97. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 10 de octubre de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.

Aplicación en materia administrativa.

Ahora bien, existen también supuestos por los cuales las empresas mineras controvirtieron ante un Tribunal Administrativo Federal la omisión de la autoridad minera de resolver las solicitudes de concesión minera.

Al respecto, tal Tribunal ha reconocido en diversas sentencias que, en efecto, existe una omisión por parte de la autoridad minera de no resolver las solicitudes de concesión minera presentadas ante ella, y que por ende, deben dar resolución a las mismas, con base en la legislación minera vigente al momento en que fueron presentadas.

Sin embargo, si bien en este tipo de asuntos, la autoridad minera también ha promovido el correspondiente recurso de revisión en contra de tales sentencias, lo cierto es que, en este tipo de asuntos, el Tribunal Colegiado que resolverá tales recursos debe tomar en consideración diversas cuestiones, previo a aplicar la Jurisprudencia 1a./J. 218/2025 en estudio.

En efecto, en este tipo de asuntos, el Tribunal Colegiado debe advertir, entre cuestiones, la actualización de las siguientes hipótesis, previo a pretender aplicar la jurisprudencia de referencia;

a. Que la autoridad minera hubiere expuesto argumentos relativos a la irretroactividad de las leyes en términos del Artículo Quinto Transitorio multicitado.

b. Que el recurso de revisión promovido por la autoridad minera resulte procedente.

En ese sentido, de no actualizarse tales supuestos, es decir, que la autoridad no haya expuesto argumentos en aquel sentido, o que su recurso no resulte procedente, entonces el Tribunal Colegiado que resuelva tales recursos, no se encuentra obligado a aplicar en este tipo de asuntos, la Jurisprudencia 1a./J. 218/2025.

Por ende, de ser así, la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo Federal se encontrará intocada en cuanto a los efectos precisados en la misma, en el sentido de la obligación de la autoridad de resolver las solicitudes de concesión minera con base en la legislación vigente al momento de la presentación de tales solicitudes.

Conclusiones.

Con el fin de determinar de manera correcta si la Jurisprudencia 1a./J. 218/2025 resulta aplicable a un caso en específico, resulta indispensable, en primer término, el determinar diversas cuestiones, como lo son las siguientes:

  1. Si la empresa promovió demanda de amparo en contra del Artículo Quinto Transitorio del multicitado Decreto.
  2. Si en ese caso, la autoridad responsable en materia de amparo promovió recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en ese asunto, y si expuso argumentos relativos a la irretroactividad de la ley.
  3. Si la empresa promovió algún otro medio de defensa en materia administrativa y si obtuvo sentencia favorable.
  4. Si en ese caso, la autoridad minera promovió recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en ese asunto, y si expuso argumentos relativos a la irretroactividad de la ley.
  5. Si en ese caso, el recurso de revisión promovido por la autoridad resultó procedente.

Una vez determinado tales cuestiones, es posible tener más claridad respecto a la afectación que pudiera llegar a tener la empresa y las solicitudes de concesión minera que hubiere presentado.

 

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