martes, 7 de octubre de 2025

La adopción

 

La adopción

En la adopción siempre será prioritario el interés superior del menor y el respeto de sus derechos fundamentales.”

El artículo 390 del Código Civil Vigente en el Estado de Nuevo León, señala:

Artículo 390.- El mayor de veinticinco años, aún libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar a uno o mas menores, aun cuando se encuentren incapacitados, siempre que el adoptante tenga 15 años o más que el adoptado salvo en el caso de adopción entre personas con lazos de parentesco, y que acredite, además:

I.- Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;

II.- Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse;

III.- Que el adoptante es persona de buenas costumbres;

IV.- Que tiene un certificado de salud;

V.- Evaluación psicológica y socioeconómica practicada por instituciones públicas o privadas competentes debidamente aprobadas y certificadas por el Consejo Estatal de Adopciones. El Juez cuidará que sean exhibidas y en su caso revisadas en el procedimiento de adopción;

VI.- Su identidad, historia familiar y razones para adoptar;

VII.- La identidad, las circunstancias familiares y sociales, así como la historia médica y los antecedentes en materia de tradiciones, creencias y entorno cultural, del menor que se pretenda adoptar, siempre que no se trate de un menor expósito; y

VIII.- Opinión del Consejo Estatal de Adopciones.

Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el Juez puede autorizar la adopción de dos o más menores simultáneamente, así como autorizar la adopción de un mayor de edad, siempre y cuando éste haya vivido como hijo de los futuros adoptantes y este hecho sea de conocimiento público.

En la adopción siempre será prioritario el interés superior del menor y el respeto de sus derechos fundamentales.

Los trámites y gestiones relativos a la adopción deberán realizarse en forma personal por el que pretende adoptar.



El marido y la mujer, que no tengan descendientes y que tengan por lo menos dos años de casados, podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque solo uno de los cónyuges cumpla el requisito de la edad a que se refiere el Artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de quince años cuando menos.

También podrán adoptar, aún cuando tengan descendientes, en cuyos casos en que el Juez lo estime benéfico y circunstancias especiales lo aconsejen, oyéndose al Ministerio Público sobre el Particular.

Por otra parte, nadie puede ser adoptado por más de una persona; salvo en el caso previamente mencionado. Cuando la adopción haya quedado sin efectos por alguna causa legal, podrá tramitarse una nueva adopción.

Previamente se ha mencionado que, en el caso de la adopción, siempre será prioritario el interés superior del menor. Bueno, pues dicho interés, se basa en la idoneidad de los adoptantes, dentro de la cual son irrelevantes el tipo de familia al que aquél será integrado, así como la orientación sexual o el estado civil de estos, tal y como lo sostiene la siguiente jurisprudencia:

Registro digital: 2012587

Jurisprudencia

Materias(s): Constitucional

Décima Época

Instancia: Pleno

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: Libro 34, septiembre de 2016 Tomo I

Tesis: P./J. 8/2016 (10a.)

Página: 6

ADOPCIÓN. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DE EDAD SE BASA EN LA IDONEIDAD DE LOS ADOPTANTES, DENTRO DE LA CUAL SON IRRELEVANTES EL TIPO DE FAMILIA AL QUE AQUÉL SERÁ INTEGRADO, ASÍ COMO LA ORIENTACIÓN SEXUAL O EL ESTADO CIVIL DE ÉSTOS.

El punto fundamental a considerar en una adopción es el interés superior del niño, niña o adolescente, con la intención de que éste forme o se integre en una familia en la cual reciba afecto, cuidados, educación y condiciones adecuadas para su desarrollo, derechos todos inherentes a su persona. La idoneidad de las personas para ser consideradas para adoptar debe atender únicamente a la posibilidad de brindar cuidado y protección al menor de edad, para incluirlo a una familia, y no puede atender, de manera alguna, a la pertenencia a un tipo de familia por un tipo de estado civil (soltero, casado, en concubinato, en sociedad de convivencia), ni por cierta orientación sexual. Pertenecer a un estado civil en particular en modo alguno pone en riesgo, por sí mismo, el interés superior del niño, niña y adolescente, puesto que cualquier persona en lo individual y cualquier pareja del mismo o distinto sexo deben ser consideradas en igualdad de condiciones como posibles adoptantes y lo que debe ser tomado en cuenta en dicho proceso es si la persona o personas cumplen con una serie de requisitos esenciales para ser consideradas como adoptantes, es decir, si cuentan con las características, virtudes y cualidades para brindarle una familia a los menores de edad. Dentro de dichos requisitos esenciales no puede figurar el tipo de unión civil al que pertenezcan los posibles adoptantes, ni la orientación sexual de éstos, pues estas circunstancias no inciden en su idoneidad para brindar a los niños, niñas y adolescentes una familia en donde éstos se desarrollen integralmente. En ese sentido, es insostenible la interpretación -implícita o explícita- en el sentido de que la homosexualidad de los adoptantes implica una afectación al interés superior de los menores adoptados.

Acción de inconstitucionalidad 8/2014. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche. 11 de agosto de 2015. Mayoría de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en contra de la forma en que se abordan, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, con reservas en el tratamiento, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales; votó en contra Eduardo Medina Mora I. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna.

El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número 8/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de septiembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Ahora bien, el o los matrimonios del mismo sexo, cuentan con la misma posibilidad de adoptar, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales establecidos, tal y como lo sostiene la jurisprudencia, cuyo título es el siguiente:

Registro digital: 161269

Jurisprudencia

Materias(s): Constitucional, Civil

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: Tomo XXXIV, agosto de 2011

Tesis: P./J. 14/2011

Página: 876

MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. LA POSIBILIDAD JURÍDICA DE QUE PUEDAN ADOPTAR NO DEBE CONSIDERARSE COMO UNA AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA E INDISCRIMINADA (ARTÍCULO 391 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Tratándose de la adopción, el Estado mexicano salvaguarda el interés superior del niño a través del establecimiento en ley de un sistema de adopción garante de que el adoptado se desarrollará en un ambiente que represente su mejor opción de vida, ya que habrá certeza de que el juzgador que autorice en cada caso concreto la adopción valorará cuidadosamente la actualización de los supuestos normativos que condicionan aquélla, allegándose de todos los elementos necesarios para el debido respeto del principio del interés superior del niño. Por ende, la posibilidad jurídica de que los matrimonios del mismo sexo puedan adoptar, no constituye, como no sucede tampoco con los heterosexuales, una autorización automática e indiscriminada para hacerlo, sino que debe sujetarse al sistema legalmente establecido al efecto, en cuanto tiene como fin asegurar el interés superior del menor, como derecho fundamental del adoptado.

Acción de inconstitucionalidad 2/2010. Procurador General de la República. 16 de agosto de 2010. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

El Tribunal Pleno, el cuatro de julio en curso, aprobó, con el número 14/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil once.

Fuero militar: marco legal de las fuerzas armadas mexicanas

 Fuero militar: marco legal de las fuerzas armadas mexicanas

Desde 1950 se conmemora el Día del Ejército Mexicano, mejor conocido como “Día del Soldado”, el 19 de febrero de cada año. En este artículo te presentamos algunos detalles sobre esta celebración y datos relevantes sobre el Ejército Mexicano.”

Es importante que conozcamos a nuestras fuerzas armadas, pues cumplen una función fundamental en cuestiones tan importantes como nuestra seguridad y la soberanía de la nación.

¿Qué es el Ejército Mexicano?

De acuerdo con el artículo primero de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, reformada por última vez el 21 de junio de 2018, el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes que tienen las siguientes misiones:

  • Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;
  • Garantizar la seguridad interior;
  • Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;
  • Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país, y
  • En caso de desastre, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.


Asimismo, el artículo 54 de la misma Ley, establece que el Ejército Mexicano se compone de: Unidades organizadas y adiestradas para las operaciones militares terrestres y está constituido por Armas y Servicios; mientras que, el artículo 59 prevé que la Fuerza Aérea Mexicana se compone de: Unidades organizadas, equipadas y adiestradas para las operaciones militares aéreas.

Armas y Servicios del Ejército Mexicano

Debido a que el Ejército Mexicano está constituido por Armas y Servicios, es importante mencionar que las armas son los componentes del ejército, cuya misión principal es el combate; mismo que será ejecutado por cada una de ellas, en función de la combinación de su armamento, la forma de desplazarse, su poder de choque y forma de trabajo.

Las Armas del Ejército Mexicano son:

  • Infantería;
  • Caballería;
  • Artillería;
  • Blindada, e
  • Ingenieros.

Estas armas se organizan en Unidades, mismas que se subclasifican en: unidades pequeñas y grandes. Las Unidades Pequeñas: son escuadras, pelotones, secciones, compañías, escuadrones o baterías, grupos y batallones o regimientos; mientras que las Unidades Grandes son: brigadas, divisiones y cuerpos de ejército.

Asimismo, el artículo 68 de su Ley Orgánica establece que los Servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea son: ingenieros, cartográfico, transmisiones, materiales de guerra, transportes, administración, intendencia, sanidad, justicia, veterinaria y remonta, informática, meteorológico, control de vuelo y material aéreo.

 

El Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes

Fuero militar o fuero de guerra

De acuerdo con el artículo 13 de nuestra Constitución Política: ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

De esta manera, nuestra Constitución Federal autoriza el fuero militar, con la satisfacción de ciertos requisitos, siendo el primero que los civiles nunca estarán sometidos a dicho fuero. De igual forma, el Ministro en Retiro José Ramón Cossío Díaz, considera que el fuero de guerra:

  • Es sólo para delitos y faltas contra la disciplina militar;
  • Sólo puede juzgar a militares, y
  • Carece de competencia para conocer de un delito o falta del orden militar si hay un paisano o civil complicado.

Jurisdicción militar

En un artículo sobre jurisdicción militar, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) menciona que el 14 de julio de 2011, basándose en la sentencia sobre el caso Rosendo Radilla Pacheco, el Pleno de la SCJN determinó la restricción del fuero militar en casos donde se presuma que existen violaciones a los derechos humanos de los civiles por parte de personal castrense, quienes deberán ser sancionados por los tribunales ordinarios.

De igual forma, la SEDENA explica que con la reforma del 13 de junio de 2014 al artículo 57 del Código de Justicia Militar, que establece los delitos contra la disciplina militar, se da cumplimiento a las resoluciones emitidas por organismos internacionales en el mencionado caso Radilla.

Sheinbaum celebra acciones de EEUU para frenar tráfico ilegal de armas

 

“Es un acuerdo muy importante”: Sheinbaum celebra acciones de EEUU para frenar tráfico ilegal de armas

El acuerdo establece la extensión del uso de la plataforma eTrace y de tecnología de imágenes balísticas hacia el Gobierno federal y los 32 estados de la República.

 

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo destacó este lunes 29 de septiembre el alcance del nuevo acuerdo alcanzado entre México y Estados Unidos para combatir el tráfico de armas hacia territorio nacional.

Durante su conferencia matutina, la mandataria calificó la iniciativa como “un acuerdo muy importante”, al subrayar que, por primera vez, Washington se comprometió a intensificar operativos en su propio territorio para frenar la entrada de armamento al país.

El convenio, bautizado como Misión Cortafuegos, fue presentado tras la primera reunión del Grupo de Implementación de Seguridad, realizada en McAllen, Texas, con la participación de representantes de seis dependencias de ambos gobiernos. 

El acuerdo surge después de la visita del secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio, y establece la extensión del uso de la plataforma eTrace y de tecnología de imágenes balísticas hacia el Gobierno federal y los 32 estados de la República.

“Por primera vez, Estados Unidos reconoce que tiene que hacer operativos para controlar las armas o el tráfico ilegal de armas hacia México”, señaló Sheinbaum. La mandataria recordó que en el pasado se realizaron operativos fallidos, como Rápido y Furioso, donde armas vendidas de manera controlada a México terminaron en manos de la delincuencia organizada. “Ahora es una visión completamente distinta”, enfatizó.     



Un problema que impacta en la seguridad nacional

De acuerdo con estimaciones oficiales, cada año ingresan a México unas 200 mil armas de fuego provenientes de Estados Unidos, utilizadas en gran medida por grupos criminales. En su intervención, Sheinbaum explicó que alrededor del 75% de las armas incautadas en México provienen del país vecino, cifra reconocida por el propio Departamento de Justicia estadounidense.

El uso de eTrace, sistema de rastreo administrado por la Agencia de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF), permitirá ubicar el origen de cada arma y determinar no solo al fabricante, sino también a las armerías responsables de su venta. “Ahí donde se encuentran armas estadounidenses que entraron ilegalmente (…) se podrá hacer la trazabilidad de dónde vino, quién la vendió”, afirmó la presidenta.

Cooperación histórica

El embajador de Estados Unidos en México, Ronald Johnson, calificó la iniciativa como una “cooperación histórica” y aseguró que marca un antes y un después en la relación bilateral en materia de seguridad. Según el Departamento de Estado de Donald Trump, el objetivo es “desbaratar el tráfico ilícito de armas a través de la frontera”, además de fortalecer la seguridad fronteriza y el combate al financiamiento ilícito.

La nueva plataforma de intercambio seguro de información también permitirá identificar cargamentos aéreos sospechosos de contener drogas, precursores químicos, combustibles ilícitos y armas. “Siempre dicen en Washington que lo central son las drogas o los flujos migratorios, pero ahora dijimos que lo primero que se tiene que discutir son las armas”, insistió Sheinbaum.

El Grupo de Implementación de Seguridad sesionará periódicamente para dar seguimiento a estas acciones. Con este paso, ambos gobiernos buscan abrir un nuevo capítulo en su cooperación, donde la corresponsabilidad se convierte en el eje central.

viernes, 3 de octubre de 2025

Provocan nuevos jueces ola de ceses, pese a exhorto del presidente de la SCJN

 

Provocan nuevos jueces ola de ceses, pese a exhorto del presidente de la SCJN

Pese al llamado a los nuevos jueces y magistrados realizado por el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Hugo Aguilar, a no destituir al personal y aprovechar la experiencia con la que cuenta, desde el 17 de septiembre se ha reportado el despido masivo de trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF).

Se trata de oficiales judiciales, actuarios y secretarios, especialmente los que tenían cargos de confianza, muchos de los cuales son personal con más de 10 años laborando en alguno de los órganos jurisdiccionales.

  •  El Dato: Alberto Prado informó que aquellos trabajadores que son despedidos se van sin alguna indemnización, por lo cual, se hizo una coalición con el Sindicato de Servidores Públicos.

Juan Alberto Prado Gómez, secretario general del Sindicato Nacional de Renovación al Servicio de los Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, explicó que, hasta la fecha, de los poco más de 14 mil trabajadores que se encontraban contratados bajo el régimen de confianza, al menos cinco mil “quedaron fuera”. Otros 40 mil, que son sindicalizados, mantienen sus cargos.

“Hubo órganos donde de plano llegó el titular diciendo: ‘Quiero la renuncia de todo el personal’. Obviamente, sabemos que los jueces que vienen de ser electos por voto, pues tienen compromisos. Y no se ponen a ver que están en la curva de aprendizaje y si el titular no sabe llevar la dirección de un órgano jurisdiccional y mete personal nuevo, pues aquí quien se va a perjudicar todavía más son los justiciables que están esperando una justicia pronta”, señaló.



  • 40 mil trabajadores sindicalizados mantienen su cargo

Es el caso de un juzgado de Distrito con sede en Culiacán, Sinaloa, al que le toca ver asuntos en todas las materias, como administrativo, civil, laboral, agrario y penal. A la llegada de la nueva persona titular, quien no ha laborado en el PJF, despidió a tres personas que contaban con entre siete y 10 años de experiencia, entre ellas a una mujer que es madre viuda de tres niños y una persona con leucemia que requiere de tratamiento médico, así como a la proyectista, que tenía una carrera de 10 años.

“Le pidieron unos días para que tuvieran la posibilidad de buscar trabajo, pero no aceptó. Tampoco tuvo miramientos en revisar cada uno de los casos de las personas a las que les estaba pidiendo su renuncia”, explicó una trabajadora del juzgado, quien, por razones de seguridad, pidió el anonimato.

Además, la nueva persona titular también se olvidó de la paridad de género, pues en el mismo escalafón colocó únicamente a hombres; además, ingresó a personas que no cuentan con experiencia en la labor.

“Es tan poco personal el que tienen los juzgados, especialmente los auxiliares, que no te puedes dar el lujo de tener a personas que no sepan de derecho (...) se están poniendo la soga al cuello. No se ha dado cuenta de que tiene que sacar 71 asuntos en tres semanas, de todas las materias y de todo el país”, dijo.

Marlene Ángeles, quien hasta el 31 de agosto se desempeñó como titular de dicho juzgado, explicó que la labor de los auxiliares es agilizar, “ser sumamente hábil, tener muchísima experiencia porque a los auxiliares” se les encarga despresurizar toda la carga laboral de los juzgados de Distrito de todo el país.

“Es una arbitrariedad que todas esas personas han dedicado su vida a la institución, a construir lo que es hoy, y los hayan echado de esa manera sin un trato mínimo digno... Ya invertiste en su capacitación, en su profesionalización, ya tienen experiencia y las botan como si nada. No se me hace humanista o con un mínimo de respeto”, agrega.

Ángeles Tovar, quien se desempeñó como jueza durante tres años y que cuenta con 22 de carrera judicial, explicó que, en su caso y el de los más de 850 jueces y magistrados cesados, siguen en espera del pago extraordinario que establece la reforma judicial para quienes renunciaron a participar en la elección del pasado 1 de junio.

“Ha sido terrible, ha sido vivir un duelo y no sólo por mí, sino por las personas que se han quedado sin trabajo. Ahorita vine a ver lo de un trabajo. Yo soy joven, no tengo derecho a pensión (...) Hasta el último día yo cumplí con mis labores. Yo estaba todavía sacando asuntos el 31 de agosto, en trámites para dejar todo en orden con el acta de entrega, y ya me habían mandado mi oficio de baja”, indicó.

Otra de las preocupaciones, de acuerdo con Juan Alberto Prado Gómez, gira en torno a la posibilidad de que el Órgano de Administración Judicial (OAJ) avale la eliminación de prestaciones y antigüedad a los trabajadores que hayan sido promovidos en nuevos nombramientos.

Esto se da a partir de que una opinión técnico-jurídica del OAJ a su director jurídico, en busca de adoptar un criterio sobre los derechos laborales de toda la base trabajadora, concluyó que quienes hayan renunciado a su puesto para tomar un nuevo nombramiento serán considerados jurídicamente como “personal de nuevo ingreso”.

Con ello, perderían el seguro de gastos médicos mayores y el de separación individualizada, dos de las prestaciones históricamente más relevantes dentro del Poder Judicial.

Al respecto, el secretario del sindicato señaló que están tratando de evitar que esa medida sea aprobada, pues de lo contrario se afectaría a toda la base trabajadora.

“Nos dejarían en estado de indefensión a todos los trabajadores. Ya nadie va a querer subir de puesto, porque con ello se acaba la antigüedad, y sería como tener trabajadores de primera y de segunda. Además, los privilegios son de ‘los de arriba’, no los tiene la base trabajadora”, concluyó.

Aprueban propuesta para reducir la jornada laboral nocturna

 

Aprueban propuesta para reducir la jornada laboral nocturna

No se asignarán jornadas nocturnas a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.

Patricia Carrasco

La Comisión de Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social del Congreso capitalino aprobó dos dictámenes a las iniciativas presentadas por las personas legisladoras Adriana Espinosa de los Monteros García (MORENA) y Juan Estuardo Rubio Gualito (PVEM), respectivamente.

La comisión que encabeza Rubio Gualito aprobó por unanimidad el dictamen en sentido positivo a la iniciativa ante el Congreso de la Unión para reformar el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de sobrecalificación laboral, presentada por la diputada Espinosa de los Monteros García.

Como propuestas ante el Congreso de la Unión, se plantean reformas al artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de sobrecalificación laboral, y para reducir la jornada laboral nocturna.

Además, la comisión aprobó, con modificaciones, el dictamen a la iniciativa ante el Congreso de la Unión para reformar la Ley Federal del Trabajo, a efecto de reducir la jornada laboral nocturna, presentada por el propio diputado Rubio Gualito.



El legislador señaló que originalmente se planteaba la prohibición de jornadas nocturnas a mujeres embarazadas. Sin embargo, después de un análisis profundo y un diálogo constructivo con sectores de la producción, se consideró que esta medida no debe convertirse en restricción del derecho de las mujeres sobre sus condiciones laborales y demás aspectos de su feminidad.

Por ello, se incluyó como segundo párrafo: “No se asignarán jornadas nocturnas a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, sin que medie su consentimiento libre e informado, con independencia del tiempo de gestación o por periodo de lactancia.

Las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia que cubran jornadas nocturnas, podrán optar por un cambio de turno o espacio de trabajo, sin afectación salarial”.

Con esta modificación, dijo el diputado Rubio Gualito, se ofrecen beneficios y se respeta la autonomía de las mujeres.

“Al permitirles decidir sobre su participación en jornadas nocturnas y garantizar la protección de la salud materna infantil”, al prever la posibilidad de cambio de turno o espacio de trabajo sin afectar su salario, concluyó.

 

Pionera en la legalización del aborto, la CDMX encabeza lista con más investigaciones penales

 

Pionera en la legalización del aborto, la CDMX encabeza lista con más investigaciones penales

Pese a los avances legales, en México se han iniciado más de siete mil 500 investigaciones por el delito de aborto en la última década. Organizaciones exigen su despenalización total, tratándolo como un tema de salud y no como un crimen.

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).– Pese a las reformas en 22 entidades federativas y el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2021 que significaron avances legales para permitir la interrupción del embarazo voluntario, en México en los últimos 10 años se han iniciado siete mil 511 carpetas de investigación por el delito de aborto, de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

En el contexto del Día de Acción Global por el Aborto Legal y Seguro, que se conmemora cada 28 de septiembre, organizaciones de la sociedad civil, entre ellas, Salvemos Miles de Vidas México, solicitan que el aborto se trate “como un tema de salud y no un delito”.

Por ello exigen la derogación del delito de aborto voluntario de los códigos penales tanto en la Ciudad de México como en el resto del país.

De acuerdo con la organización, el aborto es el “único servicio de salud tipificado como delito dentro de todos los códigos penales, incluso en entidades federativas donde la interrupción voluntaria del embarazo está permitida bajo ciertos límites gestacionales y condiciones”.

También destaca lo dicho por la Organización Mundial de la Salud (OMS): “La criminalización no reduce el número de abortos; por el contrario, incrementa la mortalidad y morbilidad materna y limita la capacitación del personal de salud para que los procedimientos se realicen de manera segura, oportuna y con un trato digno, libre de estigma”.

CDMX, pionera pero con barreras 

Datos del Secretariado indican que, aunque la CDMX fue pionera en 2007 al aprobar la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), entre 2015 y agosto de 2025 la Fiscalía abrió mil 471 carpetas de investigación por aborto. Peor: entre 2015 y 2024 el número de éstas creció 42.7 por ciento. 

Con base en esos datos, la organización Salvemos Miles de Vidas México, aclara que la Ciudad de México es un “caso emblemático en materia de derechos reproductivos”, pero sólo despenalizó el aborto hasta las 12 semanas de gestación y aún lo tiene tipificado como delito en su Código Penal. 

Este desfase entre la legislación sanitaria y la penal tiene consecuencias concretas: en 2025 la capital está en el primer lugar nacional con 146 investigaciones penales por aborto.

La organización explica que la iniciativa para derogar el delito de aborto en la CDMX se sustenta en sentencias “clave” de la SCJN: 

·         2018: se reconoció el acceso a servicios de interrupción voluntaria del embarazo como un derecho para las víctimas de violación sexual.

·         2021: se declaró inconstitucional criminalizar a mujeres y personas gestantes que interrumpen su embarazo y al personal de salud y asistentes. 

·         2023 se ordenó al Congreso eliminar el aborto del Código Penal Federal.

Sin embargo, subraya, el avance en el país es “profundamente desigual”: ocho estados aún no acatan las órdenes de la Corte y todos los códigos penales estatales siguen tipificando el aborto como delito y generan “un mapa fragmentado de derechos fundamentales y barreras de acceso que ponen en riesgo la salud y vida de niñas, mujeres y personas gestantes”.



Miedo a la criminalización

A decir de Sandra Karina Gaspar Martínez, médica ginecobstetra en la Ciudad de México y el Estado de México e integrante de Salvemos Miles de Vidas México, “incluir la interrupción legal del embarazo en el Código Penal fue un error histórico. Los legisladores deben comprender que los servicios de salud no pueden ser regulados como crímenes”.

En conferencia de prensa el 25 de septiembre último, aseguró que, aunque el aborto ya se despenalizó en algunos lugares, aún existien barreras “por el miedo que enfrentamos, tanto el personal médico como las personas que requieren el procedimiento, a ser investigadas y criminalizadas”.

Blanca Estela Kempis Robles, cirujana y partera, especialista en salud sexual en Morelos, afirma: 

Por más de 30 años he visto de cerca las consecuencias de criminalizar el aborto. Se ha comprobado una y otra vez que prohibir el aborto sólo lleva a procedimientos peligrosos que obligan a las mujeres a arriesgar su vida y muchas veces llegan al hospital con hemorragias, con daños irreversibles. Además, regular el aborto como un delito nos mantiene con miedo de hacer nuestro trabajo

Guadalupe Monserrat Cárdenas Cruz, psicóloga de Michoacán, donde el aborto fue despenalizado hasta las 12 semanas de gestación tras una reforma aprobada por el Congreso local en octubre de 2024, expone:

Tratar el aborto como un tema de salud es reconocerlo como salud integral, con acompañamiento psicológico y sin barreras de acceso. El aborto seguro y acompañado con personal calificado no genera traumas. Lo que genera trauma es negarlo o hacerlo bajo condiciones inseguras.

Joselyn Rivera Vilchis, doctora en León, Guanajuato, donde en junio último fue rechazada una iniciativa para despenalizar el aborto voluntario, insistió: “Criminalizar el aborto es criminalizar la pobreza. Es no reconocer todo lo que viven las mujeres. A escala nacional tenemos la tasa más alta de natalidad en adolescentes de todos los países de la OCDE”.

Marau Basilio Roblero, ginecobstetra de Tlaxcala, advierte que criminalizar el aborto como delito es tratar a las mujeres como delincuentes, “tratarlo como un tema de salud es reconocer su derecho a una atención segura, integral y acompañada. En Tlaxcala, uno de los estados donde el aborto sigue penalizado salvo por causales, el personal médico también vivimos con miedo a ser denunciado por brindar atención, a perder nuestra licencia, miedo incluso a salvar vidas”.

Estigma y “evasión” médica

En entrevista con Proceso, Basilio Roblero, habla de cómo el hecho de que el aborto siga como un delito en los códigos penales perpetúa el estigma alrededor de las personas que lo solicitan. 

“Es muy común el estigma de que es una libertina, promiscua, irresponsable, no sabe planificar teniendo al alcance tantos métodos anticonceptivos, que ejerce de manera irresponsable su sexualidad, etcétera”, dice.

Sin embargo, aclara que en su experiencia profesional ha visto a mujeres que solicitan el aborto ante la incertidumbre de no tener estabilidad de pareja, están en plena fase desarrollo profesional y no es un momento adecuado para gestar, son víctimas de violencia de género o de agresión sexual, o porque el feto tiene algún tipo de malformación o pone en riesgo su vida por alguna patología previa, entre otras.

Economía inicia cancelación de 805 concesiones mineras

 

Economía inicia cancelación de 805 concesiones mineras

La dependencia argumentó que incumplen ciertas obligaciones, entre ellas el no pago de derechos sobre minería, por lo que el objetivo es la recuperación de dichas superficies.

La Secretaría de Economía inició los procedimientos para cancelar 805 concesiones mineras que ocupan territorio en Áreas Naturales Protegidas (ANP), argumentando que incumplen ciertas obligaciones, entre ellas el no pago de derechos sobre minería.

Un ANP en México es una zona terrestre o marina con biodiversidad relevante, decretada por el gobierno federal para conservar ecosistemas, especies y recursos naturales, regulando su uso mediante planes de manejo y protección ambiental oficiales.

En abril de 2025, la Secretaría de Economía terminó una revisión del estado que guardan las concesiones mineras que ocupan territorio en ANP y detectó 1,043 concesiones mineras que incumplen con sus obligaciones de un total de 2,007 concesiones mineras.

Por consiguiente, la dependencia implementó en mayo un programa de recuperación de superficie de concesiones mineras con al menos 70% de ocupación dentro de un ANP, las cuales se encontraban en incumplimiento de sus obligaciones mineras, entre ellas el no pago de derechos sobre minería durante dos años consecutivos, específicamente en 2023 y 2024.

Al 31 de julio de 2025, mediante oficio, se iniciaron los procedimientos de cancelación para 805 concesiones que ocupan una superficie susceptible a recuperar de un poco más de 216,000 hectáreas. Con estas acciones, la Secretaría de Economía indicó que será posible determinar durante el segundo semestre de 2025 el impacto de los procedimientos, ya sea en términos de recuperación de superficie del territorio nacional dentro de un ANP o, en su caso, mediante el incremento en la recaudación por derechos de minería.

De acuerdo con la visión de la Secretaría de Economía, las poseedoras de títulos de concesiones se beneficiaban antes con grandes extensiones, especulando con las características del terreno y determinados potenciales de minerales para su explotación.

La Secretaría de Economía inició los procedimientos para cancelar 805 concesiones mineras que ocupan territorio en Áreas Naturales Protegidas (ANP), argumentando que incumplen ciertas obligaciones, entre ellas el no pago de derechos sobre minería.

Un ANP en México es una zona terrestre o marina con biodiversidad relevante, decretada por el gobierno federal para conservar ecosistemas, especies y recursos naturales, regulando su uso mediante planes de manejo y protección ambiental oficiales.

En abril de 2025, la Secretaría de Economía terminó una revisión del estado que guardan las concesiones mineras que ocupan territorio en ANP y detectó 1,043 concesiones mineras que incumplen con sus obligaciones de un total de 2,007 concesiones mineras.

Por consiguiente, la dependencia implementó en mayo un programa de recuperación de superficie de concesiones mineras con al menos 70% de ocupación dentro de un ANP, las cuales se encontraban en incumplimiento de sus obligaciones mineras, entre ellas el no pago de derechos sobre minería durante dos años consecutivos, específicamente en 2023 y 2024.

Al 31 de julio de 2025, mediante oficio, se iniciaron los procedimientos de cancelación para 805 concesiones que ocupan una superficie susceptible a recuperar de un poco más de 216,000 hectáreas. Con estas acciones, la Secretaría de Economía indicó que será posible determinar durante el segundo semestre de 2025 el impacto de los procedimientos, ya sea en términos de recuperación de superficie del territorio nacional dentro de un ANP o, en su caso, mediante el incremento en la recaudación por derechos de minería.

De acuerdo con la visión de la Secretaría de Economía, las poseedoras de títulos de concesiones se beneficiaban antes con grandes extensiones, especulando con las características del terreno y determinados potenciales de minerales para su explotación.

Para evitar esa especulación y la subutilización de superficie con potencial minero del territorio nacional, se inició un proceso de recuperación de superficie, mediante la verificación del cumplimiento de obligaciones, reducción de superficie a solicitud de concesionarios vigentes y terminaciones anticipadas que del proceso resulten.

Sumando todos sus tipos, en México se registran 22,247 concesiones mineras vigentes al 31 de julio de 2025, con una superficie de 10.20 millones de hectáreas, que representan 5.2% del territorio nacional.

Lo anterior significa una recuperación de 450,764 hectáreas, mediante la cancelación de 344 concesiones mineras con incumplimiento en sus obligaciones ante el Estado mexicano y que constituyen casos separados al inicio de los procedimientos de cancelación para las 805 concesiones referidas.

Estas 344 concesiones formaban parte de las 22,591 que se encontraban vigentes al 1 de octubre de 2024, con una superficie total de 10.65 millones de hectáreas, equivalentes al 5.4% del territorio nacional.

El Artículo 6 de la Ley de Minería, establece que el objeto de la actividad minera debe “contribuir a la distribución equitativa de la riqueza pública, garantizar la protección del medio ambiente, lograr el desarrollo equilibrado y sustentable del país”.

 

 

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