miércoles, 13 de agosto de 2025

Inteligencia Artificial para la Automatización de Litigios


Inteligencia Artificial para la Automatización de Litigios

Entrevista con Matías Fischböck, abogado y Legaltech Entrepeneur, realizada por Janet Huerta, CEO de Abogado Digital, para LegalX Podcast.

Del Derecho Tradicional a la Innovación en Gestión de Juicios

La diferencia entre cómo gestionábamos los casos antes de incorporar tecnología y cómo lo hacemos hoy es abismal. Son transformaciones que sucedieron en los últimos cinco o seis años, y que en gran parte fueron impulsadas por la necesidad, por la pandemia y, sobre todo, por una convicción firme: que la tecnología puede y debe mejorar la práctica legal y el acceso a la justicia.



Hasta no hace mucho tiempo, gestionar un expediente era un proceso artesanal. Literalmente. El abogado debía vestirse de traje, trasladarse físicamente hasta el juzgado correspondiente, recorrer pasillos antiguos, llegar a una mesa de entradas, pedir el expediente y esperar que alguien lo buscara. Una vez en mano, lo habitual era revisar la última hoja, tomar nota del estado procesal en un papel y volver al estudio a decidir los próximos pasos.

Así se trabajaba en miles de estudios jurídicos de toda Latinoamérica. Aún hoy, en ciertos fueros o provincias, ese modelo no ha desaparecido del todo. Con la digitalización judicial iniciada en Argentina en 2011, y acelerada de forma abrupta por la pandemia, muchos de esos pasos comenzaron a realizarse online. Pero la dinámica seguía siendo manual: ingresar uno por uno a los portales, revisar los expedientes, descargar resoluciones, redactar escritos, volver a cargar documentos.

Ese esquema es altamente ineficiente, especialmente cuando se trabaja con un volumen importante de causas. En nuestro estudio, por ejemplo, llegamos a manejar más de 60,000 juicios. En ese contexto hacerlo de forma manual era simplemente insostenible.

“Legal Run ejecuta un proceso robotizado que se conecta con todos los portales judiciales donde nuestros casos están alojados. Esa herramienta revisa, uno por uno, cada expediente –pueden ser cientos o miles– y detecta automáticamente si hubo movimientos procesales.”

Automatización, IA y decisiones estratégicas más inteligentes

La digitalización de los expedientes judiciales, junto con el desarrollo de nuevas tecnologías, nos abrió una puerta enorme. Fue entonces cuando comenzamos a desarrollar Legal Run, una herramienta tecnológica creada para resolver nuestro propio problema, pero que hoy ya utilizan también otros estudios jurídicos.

La transformación fue radical. Legal Run ejecuta un proceso robotizado que se conecta con todos los portales judiciales donde nuestros casos están alojados. Esa herramienta revisa, uno por uno, cada expediente –pueden ser cientos o miles– y detecta automáticamente si hubo movimientos procesales.

Lo que antes implicaba horas de trabajo manual, hoy sucede de forma automática. Al comenzar el día, el abogado ya encuentra en su bandeja de entrada un reporte unificado de todos los expedientes que registraron alguna novedad. Todo centralizado, con los documentos adjuntos y con la información organizada de forma clara. Pero eso es solo el comienzo. A través de algoritmos diseñados con base en el análisis jurídico, la plataforma también categoriza los expedientes según su estado procesal: inicio, notificación, prueba, sentencia, ejecución, etc. Con esa información, el sistema sugiere automáticamente cuál es el próximo escrito a presentar. Lo anterior no es una sugerencia arbitraria. La herramienta analiza el historial del caso, consulta jurisprudencia, aplica criterios doctrinarios y genera un borrador que luego el abogado puede revisar, editar o aprobar. Al ser una plataforma transparente, el profesional puede ver y entender cómo se construyó esa sugerencia: no es una “caja negra”, sino una IA explicable.

Una vez validado el texto, el abogado puede presentarlo directamente desde la misma herramienta, sin necesidad de volver a ingresar manualmente a cada portal judicial. Este cambio no solo aceleró nuestro trabajo: lo hizo más inteligente, hoy el abogado ya no pierde tiempo en tareas repetitivas o administrativas. Puede dedicar más atención a la estrategia del caso, al análisis jurídico profundo, a la preparación de audiencias o a pensar cómo negociar una salida extrajudicial eficiente. De hecho, este tipo de tecnología nos permite algo que antes parecía imposible: estarsiempre un paso adelante. En nuestro estudio solemos usar una metáfora futbolera: nos gusta que la pelota esté del otro lado. Es decir, que apenas el juez emite una resolución, el abogado ya tenga preparada una respuesta sólida y bien fundamentada. Eso acelera el juicio, mejora los resultados para el cliente y reduce la carga de trabajo en el sistema judicial.

Una oportunidad que no podemos dejar pasar

Estamos viviendo una revolución tecnológica sin precedentes, y el sistema legal no puede quedar afuera. Desde nuestro lugar, hemos asumido un compromiso doble: por un lado, seguimos desarrollando herramientas que mejoren la gestión judicial en el ámbito privado; por otro, impulsamos iniciativas colectivas como ALTA (Asociación de Impulsores de Legaltech en Argentina), una ONG que promueve la innovación en el sistema judicial con más de 100 socios de distintos sectores: jueces, abogados, emprendedores, universidades, bancos, entre otros.

“Si algo nos enseñó la tecnología es que solo cooperando entre todos los actores del sistema –sector privado, Poder Judicial, colegios profesionales y academia– podemos construir una justicia más ágil, transparente y accesible para todos.”

El cambio es posible, pero requiere decisión, apertura mental y una mirada colaborativa. Porque si algo nos enseñó la tecnología es que solo cooperando entre todos los actores del sistema –sector privado, Poder Judicial, colegios profesionales y academia– podemos construir una justicia más ágil, transparente y accesible para todos.

Precisión, Datos y Colaboración: Nuevas Habilidades para el Abogado en la Era Digital

Estamos viviendo una auténtica revolución en el mundo legal, impulsada en gran parte por la Inteligencia Artificial (IA) y el desarrollo acelerado de nuevas tecnologías. Pero esta revolución no es únicamente tecnológica: es también cultural y profesional. Requiere algo fundamental de quienes ejercemos el derecho, especialmente del abogado litigante: una transformación de habilidades.

Tradicionalmente, el abogado se formaba con una orientación muy concreta: conocer los códigos, dominar los procedimientos, presentar escritos, acudir a audiencias. Hoy, el abogado necesita sumar nuevas competencias: visión organizacional, gestión de procesos, manejo de información estratégica, pensamiento sistémico. No es solo saber litigar, sino también saber gestionar.

Siempre que converso con un abogado, lo primero que le pregunto es algo muy simple: ¿cuántos juicios estás trabajando? En el 95% de los casos la respuesta es imprecisa: más o menos mil, entre mil y 2 mil. En una profesión donde los detalles marcan la diferencia, esa falta de precisión es preocupante. Lo que la tecnología viene a ofrecernos –y con enorme claridad– es la posibilidad de tener exactitud. Saber que tengo, por ejemplo, 1,243 juicios activos, que involucran una cifra exacta de 4,543,000, y que cada uno de esos expedientes se encuentra en una etapa procesal determinada. Eso no solo mejora la gestión del estudio, sino también profesionaliza al abogado. Ya no trabajamos con suposiciones: trabajamos con datos duros.

“Lo que la tecnología viene a ofrecernos –y con enorme claridad– es la posibilidad de tener exactitud. Saber que tengo, por ejemplo, 1,243 juicios activos, que involucran una cifra exacta de 4,543,000, y que cada uno de esos expedientes se encuentra en una etapa procesal determinada. Eso no solo mejora la gestión del estudio, sino también profesionaliza al abogado. Ya no trabajamos con suposiciones: trabajamos con datos duros.”

Herramientas como Legal Run permiten tener una visión clara y en tiempo real de todo el universo de juicios que un abogado o estudio está manejando. Estas plataformas, al conectarse directamente con los portales judiciales, permiten extraer información actualizada del estado de los expedientes y organizarla de forma ordenada, visual y accionable. Con un solo clic, el abogado puede generar un dashboard que muestre cuántos juicios tiene, en qué estado procesal se encuentra cada uno, cuál es el valor económico involucrado, cuál es la tasa de éxito o pérdida, qué abogado interno del equipo está llevando cada caso, cuántos juicios están demorados, cuántos necesitan un impulso inmediato. Información que antes era difícil de obtener, hoy está al alcance en segundos.

Esta información que podría sonar como una obviedad, lamentablemente no lo es. En la práctica, muchos abogados aún no tienen esta información sistematizada. Si el abogado no lo sabe con claridad, el cliente menos. Con estas nuevas herramientas la situación cambia por completo, el cliente puede acceder directamente a la información, extraída en tiempo real desde el expediente judicial. Ya no necesita esperar un informe enviado por el estudio, puede ingresar a la plataforma, consultar el caso, ver los movimientos, generar sus propios reportes, y tomar decisiones informadas.

Es cierto que esto puede generar cierto recelo. Para algunos abogados, el hecho de que el cliente tenga acceso directo al expediente representa una “pérdida de control”. Pero desde nuestra perspectiva no debilita la relación, sino que la fortalece porque habilita un modelo de colaboración transparente. Si abogado y cliente están mirando la misma información, si ambos entienden exactamente en qué punto está el caso, si comparten un diagnóstico común, entonces es mucho más fácil diseñar juntos una estrategia eficiente. De esta manera se mejoran los resultados judiciales y la confianza, la relación profesional y la eficiencia general del sistema.

En este punto volvemos al punto inicial: el abogado de hoy debe desarrollar nuevas habilidades. El abogado tiene que dejar de ser un operador aislado y empezar a actuar como parte de un ecosistema de información y estrategia. La IA, los sistemas de automatización, los dashboards interactivos y la integración de datos judiciales son aliados, no amenazas. Son herramientas que nos permiten hacer mejor nuestro trabajo, ofrecer un servicio más profesional y, al mismo tiempo, contribuir a una justicia más transparente, eficiente y moderna.

Actualmente, la profesión también nos obliga a los abogados a desarrollar habilidades que históricamente no se nos exigieron. Para liderar un estudio jurídico o coordinar un equipo legal no alcanza con saber redactar un escrito correctamente o interpretar un código procesal. Hoy el abogado –sobre todo el que ocupa una posición de liderazgo– necesita tener también una mirada organizacional, una actitud empática y una visión más cercana a la de un gerente de recursos humanos. No es simplemente saber de leyes, es saber de personas, procesos, motivación y gestión del cambio.

Lo que viene no es solo más tecnología, sino una nueva cultura profesional. Y los abogados que sepan adaptarse, aprender y colaborar, no solo van a seguir siendo relevantes: van a ser protagonistas de esta transformación.

Transformación de la Cultura Jurídica

Nosotros hicimos una encuesta muy simple entre colegas, analizando cómo se comportan frente a los plazos procesales. En Argentina, y sospechamos que en gran parte de Latinoamérica ocurre algo similar, muchos códigos procesales contemplan una “ayuda” al vencimiento: una prórroga tácita que otorga unas horas adicionales (dos, cuatro, según la jurisdicción) al día siguiente de la fecha límite para presentar un escrito. Lo llamamos el “período de gracia”.

¿Y cuál fue el resultado? Más del 50% de los abogados presentan sus escritos siempre en esas últimas dos o cuatro horas. No es una casualidad. Es una práctica instalada, casi cultural. Se ha naturalizado dejar todo para el final. Y eso dice demasiado sobre la forma en que gestionamos los tiempos, las prioridades y, sobre todo, nuestra relación con la responsabilidad profesional.

Es en este punto donde debemos hacer una autocrítica profunda. Porque si el abogado litigante siente que está desprestigiado, que su trabajo es poco reconocido, que su figura ha perdido glamour, jerarquía o incluso rentabilidad, es fundamental reconocer que parte de ese deterioro lo hemos construido nosotros mismos.

Claro que el sistema judicial exige enormes desafíos, la demora judicial, la falta de recursos, la burocracia, y la carga excesiva de los juzgados son factores que inciden. Pero no todo es responsabilidad del sistema, también hay una cuota importante que recae sobre los abogados. Somos nosotros quienes tenemos que asumir un compromiso distinto con nuestra práctica. Y eso implica cambiar hábitos, revisar actitudes, modernizar procesos.

La clave no está solo en adoptar tecnología –aunque sin duda es una herramienta poderosa–. También se trata de transformar la cultura profesional del litigio. De empezar a trabajar con información precisa, con tableros de control, con métricas. De entender que ser más eficiente no es solo una cuestión de productividad, sino también de dignidad profesional.

Este es el momento para repensar cómo se ejerce la abogacía litigante. Porque estamos frente a una gran oportunidad de rejerarquizar esta figura. Si uno analiza lo que ocurre en muchos estudios jurídicos grandes, se encuentra con un dato elocuente: un abogado corporativo suele facturar, en promedio, entre un 30% y un 40% más que un abogado litigante. ¿Por qué? No porque sepa más, sino porque el litigio se percibe como una práctica pesada, ineficiente, lenta y poco rentable. Esa imagen no es solo culpa de la justicia. Es, en parte, consecuencia de cómo nosotros mismos llevamos adelante esa función.

Conectividad Judicial en América Latina

Actualmente, somos operativos en Argentina, Chile, Perú e iniciamos pruebas piloto en Colombia. Hay algo que es necesario poner sobre la mesa con total claridad: en América Latina, los poderes judiciales siguen siendo estructuras poco permeables. Especialmente cuando se trata de abrir sus sistemas a integraciones modernas, como las API (interfaces de programación de aplicaciones) que permitirían una verdadera interoperabilidad entre el sector público y las soluciones tecnológicas privadas.

La mayoría de los desarrollos tecnológicos en la región tienen que recurrir al scrapping para conectarse con los portales judiciales. Es decir, no hay una API oficial, estable y sostenida por el Poder Judicial, y por eso se termina accediendo a la información a través de una capa superficial de lectura, con toda la fragilidad que eso conlleva. Y esto no es un problema menor: sin API’s, no hay automatización confiable ni escalabilidad verdadera.

Hasta hace poco, yo mismo era bastante escéptico respecto a que esto fuera a cambiar. Pero hoy, afortunadamente, tengo algo más de esperanza, por ejemplo, en Argentina, gracias al impulso de Mario Adaro –una persona clave en el ecosistema de innovación judicial no solo local, sino regional– surgió una iniciativa que marca un antes y un después: BUFEDERAL. Este sistema unifica en una sola plataforma las notificaciones y oficios judiciales de todas las jurisdicciones del país. En un país federal como Argentina (al igual que México), donde conviven múltiples Poderes Judiciales provinciales, esto representa un logro enorme.

Recordemos que en Argentina hay 24 jurisdicciones judiciales independientes. En México, si sumamos los estados, tribunales especializados y poderes judiciales federales, superan ampliamente las 100 jurisdicciones. Innovar en un contexto tan fragmentado no es solo un desafío técnico: es un reto político, cultural e institucional. Cada jurisdicción tiene sus propios procedimientos, reglas, tecnologías y, muchas veces, su propia resistencia al cambio.

Pero el BUFEDERAL demuestra que es posible avanzar. Esta plataforma, promovida desde la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia (JUFEJU), no solo logró unificar procesos, sino lo más importantehabilita el acceso mediante API’s a actores del sector privado. Esto quiere decir que cualquier legaltech, cualquier estudio jurídico, cualquier institución que cumpla con los estándares de seguridad y ética necesarios, puede integrarse directamente al ecosistema judicial digital, lo que marca un cambio estructural.

“BUFEDERAL unifica procesos judiciales y habilita el acceso mediante API’s a actores del sector privado. Esto quiere decir que cualquier legaltech, cualquier estudio jurídico, cualquier institución que cumpla con los estándares de seguridad y ética necesarios, puede integrarse directamente al ecosistema judicial digital, lo que marca un cambio estructural.”

Por supuesto, no todo es ideal ni inmediato. Muchos de los portales judiciales actuales –sobre todo los más antiguos– no tienen aún soporte para API’s o fueron diseñados con tecnologías desactualizadas. Pero algo cambió tras la pandemia: la infraestructura básica ya está disponible en muchas jurisdicciones, y hoy el verdadero obstáculo es la decisión institucional. ¿Cuál es la principal resistencia? La transparencia. Una API que permite acceder a datos judiciales también permite generar métricas. Permite saber cuántas resoluciones firmó un juez, cuántas sentencias se dictaron en un mes, o cuánto tarda un expediente en moverse de una etapa a otra, lo que visibiliza las ineficiencias del sistema.

A través de ALTA estamos dando pasos concretos en esa dirección. Creamos una Comisión de Innovación en la Justicia, integrada por actores del sector privado, público y académico, con el objetivo de desarrollar un tablero de métricas de desempeño judicial. No hablamos de percepciones ni de reportes editados: hablamos de datos duros, obtenidos directamente de los portales judiciales mediante API’s, cuando estas existen, o bien a través de procesos automatizados mientras las API’s aún no están disponibles.

Lo más interesante es que la JUFEJU se mostró abierta a colaborar. Por primera vez, una organización que nuclea a las cortes provinciales se sentó a conversar con el sector privado para buscar soluciones conjuntas. Y eso es algo que no se veía hace algunos años. Por eso, más allá de la dificultad, hoy tenemos razones para ilusionarnos. La interoperabilidad judicial no es un sueño imposible, pero requiere decisión, apertura y, sobre todo, cooperación.

Cómo Iniciar el Camino hacia la Innovación en Gestión de Casos Jurídicos

Se debe iniciar en distintos países, en despachos grandes, chicos, con abogados juniorsenior, con litigantes tradicionales y con equipos in-house. Porque a esta altura ya es evidente que hay un despertar, un interés genuino, una intención real de muchos abogados de empezar a entender cómo pueden aplicar la IA en su trabajo cotidiano. Eso es un enorme paso y hay que reconocerlo.

El año pasado, desde nuestra Asociación junto con la Universidad de Buenos Aires y el Laboratorio de Inteligencia Artificial y Derecho que lideran Juan Corbalán y Mario Adaro, organizamos un programa de uso ético y responsable de la IA generativa. Participaron también varias organizaciones judiciales. Lo hicimos en dos vías paralelas: una para funcionarios del Poder Judicial y otra para abogados de cualquier rama.

La sorpresa fue mayúscula: se inscribieron más de 7,000 abogados y más de 4,000 funcionarios judiciales. Para Argentina, esos números son altísimos, es también una evidencia de que hay un ecosistema que quiere moverse, quiere aprender y no quiere quedarse atrás.

Ahora, el problema aparece después de aprender a utilizar herramientas como la IA porque hay que saber qué hacercon ella. Mi primer consejo –quizás el más importante– es no se debe empezar por la herramienta, sino por el problema, es decir, identificar cuáles son los procesos que más tiempo consumen, dónde hay tareas repetitivas, ineficiencias, errores humanos frecuentes o pérdida de trazabilidad.

No se trata de buscar la IA de moda o de obtener una herramienta porque la viste en una conferencia en Lima o porque un cliente te preguntó si la estabas usando. Ese no es el camino. La innovación legal no es una vitrina de gadgets tecnológicos, es una respuesta inteligente y estratégica a necesidades reales.

“No se debe empezar por la herramienta, sino por el problema, es decir, identificar cuáles son los procesos que más tiempo consumen, dónde hay tareas repetitivas, ineficiencias, errores humanos frecuentes o pérdida de trazabilidad. La innovación legal no es una vitrina de gadgets tecnológicos, es una respuesta inteligente y estratégica a necesidades reales.”

Mi sugerencia concreta es apoyarse en equipos o consultorías especializadas que puedan ayudar a hacer ese diagnóstico. Muchas veces el valor está en identificar qué tipo de tecnología se necesita y en qué etapa se encuentra tu organización para adoptarla.

Muchasveces ya se tiene la herramienta adecuada en el despacho y ni siquiera la sabes. Por ejemplo, en una capacitación con gente de Microsoft sobre Copilot mostraron cómo usar IA para tareas de productividad que no son necesariamente jurídicas: contestar correos, generar resúmenes, armar presentaciones en PowerPoint, preparar documentos de gestión, organizar ideas, etc. Es decir, todo esto ya está instalado en nuestras computadora y no lo estamos aprovechando”. El desafío no es qué nueva IA me conviene utilizar, sino ¿cómo uso mejor lo que ya tengo?

La verdadera transformación no es solamente técnica, es cultural. Se trata de desarrollar nuevas habilidades, pensar con mentalidad de procesos, tener visión analítica, dejar de ser solo redactores de escritos para convertirnos en verdaderos diseñadores de soluciones legales.

Si hoy estás en el punto donde quieres empezar, pero no sabes por donde, mi consejo es: no te abrumes, no hace falta correr tras el último software, empieza por entender tu propio ecosistema legal. Enfócate en tus procesos, tu equipo, tus datos, desde ahí, paso a paso, vas a poder encontrar la tecnología que realmente te potencie. Porque si algo está claro en esta revolución, es que la IA no reemplaza al abogado, lo empodera.

La Difusión del Video donde Dos Policías son Captados en una Patrulla Realizando Conductas Sexuales Constituye un Delito

 

La Difusión del Video donde Dos Policías son Captados en una Patrulla Realizando Conductas Sexuales Constituye un Delito

“No son los dos sexos inferiores o superiores el uno al otro. Son, simplemente, distintos.” Gregorio Marañón.

Hace unos días fue difundido en redes sociales un video en el que se observa a dos policías (hombre y mujer) de la Ciudad de México realizando actos sexuales dentro de un vehículo oficial (una patrulla), dicho video fue grabado por alguna persona en la vía pública lo cual ha provocado diversas reacciones en contra de los agentes.

Ante esta situación, la sociedad se ha manifestado en las mismas redes sociales haciendo señalamientos en contra de la mujer policía, ya que las criticas son por el uso indebido del vehículo oficial y de los recursos públicos, toda vez que en ese momento se encontraban en horario de servicio, lo cual evidentemente se demuestra que no estaban cumpliendo con su trabajo.

Después de las reacciones ante estos acontecimientos, es importante recordad que el hecho de haber difundido dicho video constituye un delito, ya que así lo establece el Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y la Ley Olimpia.

Para entender un poco mejor hay que señalar que la “Ley Olimpia”:

“Es un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, que buscan reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia”.

Se conoce de esta manera por la activista Olimpia Corra Melo quien, después de ser víctima de la difusión de un video íntimo sin su consentimiento, logrando hasta el momento que 28 Estados de la República Mexicana han aprobado normas en este sentido.

La Ley Olimpia acepta la violencia digital como una manera de violencia contra las mujeres, la cual incluye acoso, hostigamiento, amenazas, insultos y vulneración de información privada, además de la difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotos, videos o datos personales a través de internet, redes sociales, correo, apps, o cualquier otro entorno digital.

La Ley Olimpia establece sanciones significativas para quienes cometan estos delitos. Las penas oscilan entre cuatro y seis años de prisión, además de multas que van de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), específicamente, en 2025, esto podría traducirse en multas de 56 mil 570 pesos a 113 mil 140 pesos, según el valor de la UMA.

Por lo que respecta al tipo penal de la difusión del video, el Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) señala en su artículo 181 Quintus lo siguiente:

“Comete el delito contra la intimidad sexual: 

I.- Quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

II. Quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico. 

A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización.”

Dicho lo anterior, podemos decir que jurídicamente la conducta cometida por la persona que difundió el video solo se penaliza si se refiere a imágenes o videos que fueron realizadas en la intimidad sexual de las personas, lo cual quiere decir que los referidos policías no se encontraban realizando una actividad sexual en un lugar privado, sino en plena vía pública, por lo tanto, la persona que difundió el video no cometió delito alguno.

En conclusión, los policías al ser servidores públicos deben de apegarse a los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas, por lo tanto, los actos cometidos durante el servicio deberán de ser sancionados conforme a lo que establece la normatividad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Lastimosamente, en este caso la persona más perjudicada y señalada ha sido la mujer policía, ya que nuestra sociedad aún mantiene vigente la costumbre machista y por ello se le juzga y condena de manera más severa que al policía varón.

Regulación de redes sociales para menores de edad: ¿un paso pionero en México?

 Regulación de redes sociales para menores de edad: ¿un paso pionero en México?

En un mundo donde niñas, niños y adolescentes navegan libremente en redes sociales, mientras enfrentan riesgos que van desde el acoso hasta la adicción, los adultos hemos sido espectadores silenciosos. Hemos discutido el problema, lo hemos visto crecer… pero no hemos actuado con la contundencia que requiere.

Hace unos días, el Congreso del Estado de Querétaro aprobó un conjunto de reformas conocido como la Ley Kuri, que busca proteger a usuarios menores de edad en espacios virtuales. Se trata de un esfuerzo multidimensional. Es, en muchos sentidos, un intento normativo integral en México para enfrentar de manera estructurada los riesgos asociados al uso de redes sociales por parte de la población infantil y adolescente.



Un avance que se inscribe en un contexto global

Este esfuerzo no surge en el vacío. A nivel internacional, hay una clara tendencia hacia mayores controles en el uso de redes sociales por parte de menores de edad.

España, por ejemplo, elevó en 2024 la edad mínima para abrir cuentas de 14 a 16 años, además de imponer controles parentales y sanciones a agresores digitales. Australia prohíbe desde 2022 el registro de menores de 16 años en redes sin supervisión. Y en Estados Unidos, aunque varios estados han impulsado restricciones similares, muchas han quedado suspendidas judicialmente al cuestionarse su constitucionalidad por posibles afectaciones a la libertad de expresión, la privacidad o por considerarse intromisiones desproporcionadas del Estado.

En México, propuestas similares han sido presentadas en la Ciudad de México, Estado de México y Aguascalientes. Es decir, Querétaro no es pionero en reconocer el problema, pero sí encabeza el primer paquete legislativo aprobado que sistematiza restricciones, sanciones y medidas de concientización pública en torno a este tema.

¿Qué contiene la llamada «Ley Kuri»?

La reforma modifica tres marcos normativos estatales. Entre los principales cambios incorporados en cada uno se encuentran los siguientes:

· Código Penal del Estado de Querétaro: se tipifica el grooming digital, imponiendo penas de 3 a 6 años de prisión y multas de hasta $226,000 pesos a quien contacte a menores con fines sexuales o solicite contenido íntimo por medios digitales.

· Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado: se reconoce expresamente el derecho de las infancias y adolescencias a un espacio virtual seguro.

· Ley de Educación del Estado de Querétaro: se restringe el uso de dispositivos tecnológicos en escuelas, salvo para fines pedagógicos o de emergencias personales.

De la sanción a la prevención: lo que aún falta

Este avance normativo marca un cambio de enfoque: pasar del discurso reactivo a asumir el reto de proteger a nuestras niñas, niños y adolescentes en el ámbito digital. Pero también es un recordatorio de todo lo que aún falta.

Porque un cambio estructural no se logra solo con sanciones y restricciones. Es indispensable complementarlo con educación digital desde edades tempranas, involucrando a escuelas, familias y medios de comunicación.

Organismos como Save the Children han insistido en la urgencia de incorporar contenidos de educación afectivo-digital en las aulas. Y la evidencia médica es clara: el uso intensivo de redes sociales está vinculado con trastornos de ansiedad, insomnio, depresión y una creciente desconexión con la realidad escolar y familiar. Es, en muchos casos, una forma nueva de vulnerabilidad.

Un límite estructural: las competencias federales

Aquí es donde surge uno de los dilemas más relevantes. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la regulación de telecomunicaciones y radiodifusión es competencia exclusiva de la Federación. Ninguna entidad federativa puede imponer obligaciones legales a plataformas como TikTok, YouTube o Instagram. Esto significa que, por sí sola, una reforma estatal no puede obligar a las grandes tecnológicas a cambiar sus términos de uso, algoritmos o mecanismos de verificación de edad.

Sin embargo, estas reformas tienen un valor político y simbólico incuestionable. Funcionan como mecanismos de presión institucional y catalizadores del debate. Visibilizan el problema, colocan a la infancia y adolescencia en el centro de la agenda y muestran voluntad de actuar.

Un paso importante, pero no el último

La Ley Kuri marca un hito legislativo en México. Su valor no solo está en las sanciones que impone o en las restricciones que establece, sino en su capacidad para despertar conciencia y poner el tema en el centro del debate público.

No obstante, su eficacia dependerá de su implementación, del seguimiento institucional y de la voluntad de otras entidades —y, eventualmente, del gobierno federal— de asumir el reto de legislar con responsabilidad en un ecosistema digital cada vez más complejo.

¿Y ahora qué?

Desde mi perspectiva, esta reforma merece reconocimiento. No por ser perfecta, sino porque pone en el centro un derecho que ya no puede seguir postergándose: el de niñas, niños y adolescentes a crecer en un espacio virtual seguro, saludable y libre de violencia.

Pero aún quedan varias preguntas abiertas: ¿Basta con una reforma estatal? ¿Qué responsabilidades debe asumir la Federación frente a plataformas multinacionales? ¿Cómo se equilibra la protección de menores con la libertad de expresión, la privacidad entre otros derechos digitales? ¿Está la sociedad mexicana lista para redefinir el papel del Estado en el entorno digital?

La conversación apenas comienza; sin embargo, algo queda claro con esta reforma: proteger a niñas, niños y adolescentes en la era digital ya no es opcional, es urgente.

Trump firmó en secreto una orden para usar fuerza militar contra cárteles, dice NYT y lo más relevante del día.

 

Claudia Sheinbaum descartó que exista la posibilidad de una invasión militar por parte de Estados Unidos en territorio nacional.

 

Ciudad de México, 8 de agosto (SinEmbargo).– El Presidente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó en secreto una orden al Pentágono para usar la fuerza militar contra ciertos cárteles de droga latinoamericanos que su administración ha considerado organizaciones terroristas, dice esta mañana The New York Times, que cita personas familiarizadas con el asunto.

 


Los funcionarios militares estadounidenses han comenzado a elaborar opciones sobre cómo los militares podrían perseguir a los grupos, según el diario.

Al respecto, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo descartó que Estados Unidos vaya a invadir México y detalló que su Gobierno fue informado previamente de esta decisión por parte de la administración estadounidense.

"Estados Unidos no va a venir a México con los militares. Cooperamos, colaboramos, pero no va a haber invasión. Eso está descartado. Absolutamente descartado. Además de que lo hemos manifestado en todas las llamadas, de que no está permitido ni es parte de ningún acuerdo ni mucho menos. Cuando lo han llegado a plantear siempre hemos dicho que no, que podemos colaborar de otra manera, pero que de eso no. Entonces no. Incluso, fuimos informados de esta orden ejecutiva y que no tenía que ver con la participación de ningún militar o de ninguna institución en nuestros territorio", dijo la mandataria durante su conferencia matutina de este viernes.

También aseveró que las agencias de Estados Unidos que tienen presencia en México están muy reguladas: "Yo creo que somos el país que más regulación tiene para agentes extranjeros, sean de Estados Unidos o de otro país".

"Vamos a ver cómo está la orden ejecutiva, pero no hay riesgo de que vayan a invadir nuestro territorio", insistió.

Apenas ayer, la Casa Blanca dijo que ofrece una recompensa de 50 millones de dólares por información que conduzca al arresto del Presidente venezolano Nicolás Maduro. La Fiscal General estadounidense, Pam Bondi, en un video publicado en X, acusó a Maduro de colaborar con grupos como el Tren de Aragua y el Cártel de Sinaloa. Estados Unidos ofrecía anteriormente una recompensa de 25 millones de dólares por información relacionada con Maduro. Algunos observadores creen que este es un aviso a Venezuela de que Estados Unidos está dispuesto a intervenir en el país bajo la excusa del narcotráfico.

En 1989, el presidente George H. W. Bush envió más de 20 mil tropas a Panamá para arrestar a su líder fuerte, Manuel Noriega, quien había sido acusado en Estados Unidos por cargos de tráfico de drogas.

El pasado 15 de julio, en entrevista con Los Periodistas, Ioan Grillo, quien está especializado en temas de la frontera y de narcotráfico, dijo que al interior de la Casa Blanca existen dos facciones que mantienen una disputa frente a México. La primera, un grupo que impulsa una intervención militar para combatir a los cárteles de la droga. El segundo, un conjunto que apuesta por el diálogo y el trabajo conjunto, afirmó el periodista estadounidense Ioan Grillo.

 

 

Revertir la crisis ya: lecciones de emergencia del IMSS que Pemex necesita adoptar hoy

 

Revertir la crisis ya: lecciones de emergencia del IMSS que Pemex necesita adoptar hoy

En México existen dos historias contrastantes sobre cómo enfrentar una crisis financiera en instituciones públicas. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a partir de 2012, revirtió un déficit creciente con reformas que se centraron en la eficiencia operativa. En cambio, Petróleos Mexicanos (Pemex) sigue apostando a la deuda y a la permanencia de un modelo agotado, aunque ahora presentó un nuevo “Plan Estratégico 2025‑2035” que promete elevar ingresos y reducir costos. Este artículo revisa ambos casos, integrando la información más reciente, para subrayar por qué la viabilidad no se compra con bonos; se construye transformando procesos.



El IMSS era considerado inviable a inicios de la década pasada. En 2012, su déficit alcanzaba 25,000 millones de pesos y se estimaba que sus reservas se agotarían en 2015. Sin embargo, bajo la dirección de José Antonio González Anaya, así como la específica en finanzas de Carlos Treviño Medina (2012‑2017), el instituto adoptó una agenda de eficiencia operativa:

  • Digitalización de trámites. Antes de 2012 no existía ningún trámite digital en el IMSS. La iniciativa IMSS Digital desreguló y simplificó procedimientos; para 2015, 700,000 de los 860,000 empresarios pagaban sus cuotas por internet y tres de cada cuatro trámites podían realizarse en línea. Esta digitalización redujo costos de operación, eliminó colas y permitió un uso más racional del personal.
  • Compras consolidadas y ahorro en insumos. La administración lideró compras consolidadas de medicamentos; sólo en 2015 los ahorros superaron 8,000 millones de pesos y permitieron surtir tres millones adicionales de recetas con un abasto de 95 %. También se sustituyó la adquisición de ambulancias por esquemas de arrendamiento, reduciendo el gasto en mantenimiento
  • Disciplina financiera y ampliación de servicios. Estas medidas permitieron reducir el déficit a 10,000 millones de pesos en 2015, la tercera parte de lo registrado tres años antes. Para 2017 el IMSS ya registraba un superávit de 6,400 millones de pesos y los directivos anunciaron que el instituto estaba en “números negros” con viabilidad hasta 2020. El ahorro se tradujo en 12 nuevos hospitales y 40 clínicas nuevas.

Lo relevante es que el IMSS no recurrió a endeudamiento para financiar su rescate; por el contrario, mejoró su balance mediante eficiencia, compras inteligentes y digitalización, sentando un precedente para la administración pública.

Pemex enfrenta un escenario opuesto: combina deuda superior a 99,000 millones de dólares y pasivos con proveedores que rondan 23,000 millones de dólares. La administración federal ha recurrido a emisiones de deuda (bonos P‑Caps) para refinanciar vencimientos y pagar facturas. No obstante, el nuevo Plan Estratégico 2025‑2035, presentado el 5 de agosto de 2025, se promueve como la hoja de ruta hacia la viabilidad:

  • Objetivo declarado: elevar ingresos y reducir costos. El director de Pemex, Víctor Rodríguez Padilla, explicó que la estrategia se basa en “elevar los ingresos, reducir los costos y mejorar el perfil financiero”. Frente a la presidenta Claudia Sheinbaum, subrayó que el plan persigue la viabilidad económica de la empresa en el corto, mediano y largo plazo, bajo los principios de soberanía, seguridad, sustentabilidad y justicia energética.
  • Consolidar la producción y exportar excedentes. El plan busca consolidar la producción de crudo, exportar excedentes y reponer reservas, y anuncia que Pemex aportará entre 92 y 95 % de la producción nacional de hidrocarburos líquidos. También plantea frenar el declive de yacimientos maduros, reactivar campos con potencial y explorar nuevas áreas fronterizas. Asimismo, se prevé expandir la producción de gas natural y fortalecer las refinerías existentes.
  • Mejora de instalaciones y diversificación química. El documento contempla mantener la refinería de Deer Park, optimizar Minatitlán, reparar la coquizadora de Madero y aprovechar las refinerías de Salina Cruz y Tula. También se busca aumentar la producción de amoniacos, óxido de etileno y polietileno, maximizar la recuperación de etano y ampliar gasoductos

Aunque el discurso de Pemex incluye metas de eficiencia y sostenibilidad, el plan no anuncia una reforma profunda de gobernanza ni la adopción de una estrategia robusta de transición energética. Tampoco detalla cómo reducirá el gasto operativo o mejorará la rentabilidad de cada unidad de negocio. A pesar de presumir un “fondo de inversión” y la reciente emisión de deuda respaldada por Hacienda, el modelo sigue descansando en la exploración y refinación de hidrocarburos y en la prolongación de apoyos fiscales.

El nuevo plan de negocios de Pemex marca la primera vez que la petrolera habla de elevar ingresos y reducir costos como vía hacia la viabilidad. Sin embargo, la lección del IMSS demuestra que la viabilidad se construye con eficiencia, no con endeudamiento. El IMSS modernizó sus procesos, transparentó sus compras y logró ahorros tangibles que se tradujeron en mejores servicios y en superávit financiero; Pemex, en contraste, mantiene una estructura de gastos ineficiente y depende del presupuesto federal.

Mientras el plan de Pemex no incorpore reformas profundas -gobernanza independiente, digitalización de procesos, control de costos, venta de activos no estratégicos y una auténtica transición hacia energías limpias-, la empresa seguirá atrapada en la falacia del costo hundido: invertir más recursos en un proyecto inviable sólo porque ya se ha invertido demasiado. El riesgo no sólo es financiero sino social: cada peso destinado a sostener una petrolera ineficiente es un peso que deja de invertirse en salud, educación o transición energética.

La historia reciente del IMSS ofrece un espejo: con disciplina y reformas profundas es posible revertir crisis fiscales. Pemex tiene aún la oportunidad de replicar esa experiencia, pero sólo si deja de lado la lógica de la aspirina financiera y adopta una verdadera cirugía de eficiencia.

El caso del IMSS demuestra que una institución pública puede salir de una crisis cuando actúa con rapidez y disciplina: digitalizó trámites, consolidó compras y redujo su déficit de 25000 a 10000mdp en tres años, hasta alcanzar superávit en 2017. Sin embargo, ese esfuerzo no fue una varita mágica ni garantiza que hoy opere con eficiencia permanente. El IMSS continúa enfrentando problemas como desabasto de medicamentos y señalamientos de corrupción, lo que muestra lo difícil que es sostener la excelencia en el tiempo. La historia sirve como ejemplo de que se puede corregir el rumbo cuando se toman medidas contundentes, no para idealizar a una institución que aún tiene pendientes. La lección para Pemex y otras entidades es clara: emprender reformas inmediatas y persistentes, aprendiendo de lo que funcionó y manteniendo una vigilancia constante para evitar que el esfuerzo se diluya.

Para cerrar, conviene recordar que la mejora de la calificación crediticia de Pemex a “BB” es un alivio aparente, no una señal de fortaleza. Fitch explicó que el ajuste respondió a una mayor vinculación con el gobierno y a un aumento temporal de liquidez, pero subrayó que los fundamentos financieros siguen profundamente deteriorados: apalancamiento superior a 15 veces, liquidez estrecha y pérdidas en refinación. Además, la agencia advirtió que la viabilidad de Pemex depende de seguir recibiendo apoyo estatal y de revertir el declive de su producción. Dicho de otro modo, la calificación mejoró por la inyección de recursos públicos; si la empresa no adopta reformas de fondo -eficiencia operativa, gobernanza profesional y transición energética- la tendencia seguirá siendo descendente.

 


martes, 12 de agosto de 2025

Seguridad Pública y Criminalidad en México

Seguridad Pública y Criminalidad en México


“La seguridad y la protección no son fruto de la casualidad, sino del consenso colectivo y la inversión pública. Debemos a nuestros hijos, los ciudadanos más vulnerables de nuestra sociedad, una vida libre de violencia y miedo.” .

Nelson Mandela

 


La seguridad pública en México es un fenómeno social que las autoridades han tratado de garantizar a los habitantes, sin embargo, para lograrlo se deben de formular políticas criminales a partir de las ideas que tienen de la criminalidad y de sus causas.

 

Las causas que generalmente llevan a la criminalidad en cualquier parte de nuestro país son 

Un Análisis Práctico de la Interpretación de las Normas Fiscales En México

 

Un Análisis Práctico de la Interpretación de las Normas Fiscales En México

Un problema común que se enfrentan los abogados litigantes en materia fiscal es respecto de la interpretación de las normas fiscales. El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que “las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta”. No obstante, abunda en que las otras disposiciones fiscales se podrán interpretar aplicando cualquier método de interpretación jurídica. Esto sin duda permite cierta flexibilidad, pues implica que tanto contribuyentes como autoridades fiscales pueden interpretar las leyes para adaptarlas a circunstancias particulares, siempre de manera razonable y fundamentada.



Como bien se comentó, el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación establece que las disposiciones fiscales que imponen cargas a los particulares, así como aquellas que establecen excepciones, infracciones y sanciones, deben ser aplicadas de manera estricta. La aplicación estricta asegura que se cumpla exactamente lo que la ley establece sin añadir ni quitar nada. Cabe resaltar que dicho numeral dispone que impondrán cargas las disposiciones que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

En otras palabras, las disposiciones fiscales que determinen, por ejemplo, la tasa de un impuesto, no dará lugar a interpretación alguna, todo lo contrario deberá de aplicarse de manera estricta, conforme a la literalidad de la propia norma. En ese contexto, el contribuyente que realice alguna de los actos o actividades contenidos en el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), deberá de calcular el impuesto al valor agregado utilizando, de manera forzosa, una tasa del 16%, previsto en dicho numeral.

Lo mismo sucede con el tarifas que hace alusión el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). El contribuyente persona física deberá de calcular el impuesto sobre la renta del ejercicio utilizando los ingresos obtenidos menos las deducciones previstas en los capítulos del título “Personas Físicas Disposiciones Generales”, más la utilidad gravable y, al resultado obtenido, disminuirle, en su caso, las diversas deducciones previstas en el diverso numeral 151, para poder así tener la cantidad a la cual se le aplicará, de manera estricta, las tarifas actualizadas del ejercicio fiscal en el que se encuentre.

Ahora bien, ya quedo establecido que las disposiciones que refieran al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa deberán de aplicarse de forma estricta, sin embargo, lo que toca ahora conocer es respecto a las demás normas fiscales. A esas disposiciones, el propio artículo 5 del CFF establece que pueden interpretarse utilizando cualquier método de interpretación jurídica.

¿Todas las interpretaciones tienen el mismo peso?

Evidentemente no.

La interpretación de las leyes fiscales realizadas por la propia administración tributaria, por el Poder Judicial, y por el legislador tienen un efecto vinculante, lo que significa que son obligatorias para los ciudadanos y entidades a las que se destinan las normas interpretadas. Entonces, aunque cualquier persona, incluidos los obligados tributarios, abogados, juristas y académicos, puede interpretar las normas jurídicas, las interpretaciones privadas no producen consecuencias legales.

Es decir, estas interpretaciones no determinan el sentido y alcance efectivo de las normas tributarias, ya que quienes las realizan carecen de facultad para decidir su significado y, por tanto, su capacidad de influir en la norma es limitada.

Dicho esto, procederemos a hacer un breve repaso de los métodos de interpretación más utilizados (haciendo énfasis en que la interpretación es libre, por lo que bien pudieran hacerse métodos interpretativos novedosos).

Estos son: 1. Gramatical, 2. Lógico, 3. Histórico, y 4. Sistemático

1. Gramatical

Este método, también conocido como argumento interpretativo exegético, se basa en el análisis literal de las palabras de la norma. La interpretación se realiza atendiendo al significado más inmediato y directo del texto, sin considerar otros factores externos.

Un ejemplo lo encontramos en el artículo 2-A de la LIVA, en el cual se establece que para efecto del pago del impuesto al valor agregado, se puede aplicar una tasa del 0% la enajenación de animales salvo perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Llegados a este punto, el contribuyente podrá interpretar ¿qué constituye una pequeña especie, utilizada como mascota? Para ello, podría consultar diccionarios de la lengua española, enciclopedias botánicas, publicaciones de expertos veterinarios, que le permitan definir el alcance de “mascota”.

2. Lógico

Este enfoque busca desentrañar el sentido de la norma mediante razonamientos lógicos. Se centra en descubrir la finalidad perseguida por la norma, es decir, la causa final de la ley (ratio legis) o el espíritu del legislador. Este método está estrechamente relacionado con el argumento teleológico, que se enfoca en los objetivos e intenciones del legislador.

En este caso, pudiéramos encontrar la persona moral dedicada al comercio de revistas. Conforme al ya citado artículo 2-A, la enajenación de libros, periódicos y se calculará aplicando la tasa del 0% de IVA. Entonces, el comercio bien puede interpretar, de manera lógica, que la el legislador busca fomentar, a través de la norma, la actividad cultural de los ciudadanos, por lo que decide aplicar la tasa del 0% a las revistas que comercializa.

3. Histórico

También conocido como criterio de la realidad social del tiempo en que se aplica la norma, este método se preocupa por investigar las razones y causas que motivaron la creación de la norma fiscal. Se toma en cuenta el contexto histórico en el que la norma surgió para encontrar su verdadero sentido en el momento de su aplicación al caso concreto.

Aquí cabe la siguiente hipótesis. En el año 2020 las estadísticas del INEGI muestran que más del 20% de las parejas viven en unión libre. Esto, pues prefieren tal opción a casarse por la vía tradicional debido a los altos costos que supone organizar una boda. Sin embargo, la fidelidad, honradez y lealtad mutua, no está en entredicho. De una interpretación histórica, considerando la nueva realidad, es perfectamente plausible que para efectos del artículo 93, XXIII de la LISR, mismo que indica que no se pagará tributo por los ingresos obtenidos por «Los donativos entre cónyuges, cualquiera que sea su monto» se puedan considerar también a los concubinos.

4. Sistemático

Este enfoque considera la norma como parte de un conjunto más amplio de normas. Para establecer el sentido de la disposición fiscal, es necesario atender a las relaciones que guarda con otras normas dentro del mismo sistema jurídico. Esto permite descubrir el sentido orgánico y coherente de la norma en el contexto del sistema normativo en su totalidad (Rios Granados, 40).

En este caso, tenemos «Para la cuantificación de la base imponible, los sujetos integrantes del sistema bancario mexicano podrán deducir de la cuota los gastos por adquisición de bienes» Solamente los sujetos a que hace referencia el art. 3o de la Ley de Instituciones de Crédito pueden aplicar la deducción del impuesto.

En resumen, interpretar las leyes fiscales no es solo para la autoridad; es un derecho clave para el contribuyente. Cada persona tiene la libertad de analizar lo que dice la ley, usando la lógica o el sentido de las palabras, para entender cuánto debe pagar. Este derecho es la herramienta más importante para asegurarse de pagar lo justo y no más, dándole seguridad frente a cobros indebidos. Es la principal forma que tiene el contribuyente para defenderse y tener certeza sobre sus obligaciones.

Cuando un contribuyente defiende su propia interpretación de la ley, obliga a que los tribunales aclaren las reglas para todos. Estas aclaraciones mejoran y actualizan el sistema fiscal, asegurando que sea más justo y se adapte a los nuevos tiempos. De esta manera, el simple hecho de que un ciudadano cuestione y defienda su punto de vista ayuda a construir un sistema de impuestos más claro y equitativo para toda la sociedad.

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