Derechos de los pueblos y las comunidades indígenas
“En el inciso A del artículo
2º de nuestra Carta Magna, se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y
las comunidades indígenas a la libre autodeterminación y, en consecuencia, a la
autonomía.”
En México hay 16,933,283
indígenas, que representan el 15.1% de la población total. En el artículo 2º de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que: son
comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad
social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen
autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. A continuación,
exponemos sus derechos.
¿Cuáles son los derechos de
los pueblos y comunidades indígenas?
En el inciso A del mismo artículo
2º de nuestra Carta Magna, se reconoce y garantiza el derecho de los
pueblos y las comunidades indígenas a la libre autodeterminación y, en
consecuencia, a la autonomía para hacer lo siguiente:
- Decidir sus formas internas de convivencia y
organización social, económica, política y cultural;
- Aplicar sus propios sistemas normativos para
regular y solucionar sus conflictos internos;
- Elegir a sus autoridades o representantes para el
ejercicio de sus formas propias de gobierno interno;
- Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y
todos los elementos que constituyan su cultura e identidad;
- Conservar y mejorar el hábitat y preservar la
integridad de sus tierras;
- Acceder, con respeto a las formas y modalidades de
propiedad y tenencia de la tierra;
- Elegir, en los municipios con población indígena,
representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad
de género conforme a las normas aplicables, y
- Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.
Además, para prevenir las
carencias, rezagos económicos y la discriminación social, se determina que las
constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las
características de libre determinación y autonomía que mejor expresen
las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así
como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como
entidades de interés público.
La inclusión y preservación de
los pueblos indígenas es tarea de todos. Conoce más información sobre uno de
los derechos constitucionales más importantes, el de la Libertad de Expresión
en nuestro artículo, 7 de junio, Día nacional de la libertad de expresión.
“La Declaración Americana
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es el primer instrumento de la OEA
que promueve y protege los derechos humanos de las comunidades indígenas en
América.”
La actualidad de los derechos
de los pueblos y comunidades indígenas
Los pueblos y comunidades
indígenas representan una gran parte de la riqueza cultural y étnica de nuestro
país. Por ello, en México y en el mundo, diversas organizaciones e
instituciones se han dedicado a implementar nuevos programas para fortalecer la
preservación y el respeto de las nuevas generaciones hacia los pueblos y
comunidades indígenas, como lo son:
- El Convenio Número 107 sobre Poblaciones Indígenas
y Tribales, ratificado por 27 países es el primer tratado que aborda la
problemática indígena y se concretó en 1957 en la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de 1966, en su artículo 27 estipula que en los Estados donde
haya minorías étnicas, no deben negar a sus miembros el derecho a tener su
propia vida cultural, a profesar la religión de su elección y a emplear su
propio idioma.
- La Declaración sobre los Derechos de las Personas
Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas
(1992) establece que los países deben proteger la existencia e identidad
nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías,
dentro de sus respectivos territorios.
Cabe destacar que la Declaración
Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es el primer
instrumento de la OEA que promueve y protege los derechos humanos de las
comunidades indígenas en América. Este instrumento reconoce derechos
individuales y colectivos, así como derechos económicos, sociales y culturales.