miércoles, 3 de septiembre de 2025

Derechos de los pueblos y las comunidades indígenas

 

Derechos de los pueblos y las comunidades indígenas

En el inciso A del artículo 2º de nuestra Carta Magna, se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre autodeterminación y, en consecuencia, a la autonomía.”

 


En México hay 16,933,283 indígenas, que representan el 15.1% de la población total. En el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que: son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. A continuación, exponemos sus derechos.

¿Cuáles son los derechos de los pueblos y comunidades indígenas?

En el inciso A del mismo artículo 2º de nuestra Carta Magna, se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre autodeterminación y, en consecuencia, a la autonomía para hacer lo siguiente:

  • Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural;
  • Aplicar sus propios sistemas normativos para regular y solucionar sus conflictos internos;
  • Elegir a sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno;
  • Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad;
  • Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras;
  • Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra;
  • Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables, y
  • Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.

Además, para prevenir las carencias, rezagos económicos y la discriminación social, se determina que las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

La inclusión y preservación de los pueblos indígenas es tarea de todos. Conoce más información sobre uno de los derechos constitucionales más importantes, el de la Libertad de Expresión en nuestro artículo, 7 de junio, Día nacional de la libertad de expresión.

“La Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es el primer instrumento de la OEA que promueve y protege los derechos humanos de las comunidades indígenas en América.”

La actualidad de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas

Los pueblos y comunidades indígenas representan una gran parte de la riqueza cultural y étnica de nuestro país. Por ello, en México y en el mundo, diversas organizaciones e instituciones se han dedicado a implementar nuevos programas para fortalecer la preservación y el respeto de las nuevas generaciones hacia los pueblos y comunidades indígenas, como lo son:

  • El Convenio Número 107 sobre Poblaciones Indígenas y Tribales, ratificado por 27 países es el primer tratado que aborda la problemática indígena y se concretó en 1957 en la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en su artículo 27 estipula que en los Estados donde haya minorías étnicas, no deben negar a sus miembros el derecho a tener su propia vida cultural, a profesar la religión de su elección y a emplear su propio idioma.
  • La Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (1992) establece que los países deben proteger la existencia e identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías, dentro de sus respectivos territorios.

Cabe destacar que la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es el primer instrumento de la OEA que promueve y protege los derechos humanos de las comunidades indígenas en América. Este instrumento reconoce derechos individuales y colectivos, así como derechos económicos, sociales y culturales.

lunes, 1 de septiembre de 2025

Categorías sospechosas en Derechos Humanos

 

Categorías sospechosas en Derechos Humanos

Las restricciones sobre derechos que pueden ser catalogadas como sospechosas, derivan de una o varias condiciones de las personas que pueden estar vinculadas con su origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidades, salud, religión, opiniones particulares, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra que atente contra su dignidad.

 

En materia de igualdad y no discriminación, las categorías sospechosas son aquellas que, estando protegidas por la ley, existe una presunción de inconstitucionalidad sobre ellas. Comprenden una o varias condiciones que identifican a las personas, sobre las cuales no sería razonable realizar distinciones de derechos. Sin embargo, al emitirse algunas restricciones para grupos particulares en el acceso a ciertos derechos se pueden generar excepciones que pueden ser consideradas violatorias de los derechos humanos de un grupo particular de personas. Las restricciones sobre derechos que pueden ser catalogadas como sospechosas, derivan de una o varias condiciones de las personas que pueden estar vinculadas con su origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidades, salud, religión, opiniones particulares, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra que atente contra su dignidad.

Su emisión se funda en criterios clasificatorios utilizados para atribuir roles, o funciones de personas que pertenecen a un grupo catalogado o estereotipado, lo que genera una sospecha sobre su potencial efecto discriminatorio y, por consecuencia, sobre su inconstitucionalidad.

 

¿Para qué sirve identificar las categorías sospechosas?

 

Considero que la principal utilidad de esta herramienta constitucional es la protección y defensa de los derechos humanos, en el caso concreto los derechos fundamentales de IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, lo que tiene especial relevancia ya que se está defendiendo la naturaleza humana de las generaciones presentes y futuras, toda vez que los DERECHOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, son inherentes a la calidad de ser humano.

Aun cuando, igualdad y no discriminación son derechos fundamentales en nuestro derecho constitucional, la Constitución no prohíbe el uso de categorías sospechosas, lo que prohíbe es su utilización de forma injustificada.

Para ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado un TEST, denominado “ESCRUTINIO ESTRICTO”, con el cual presume garantizar que sólo serán constitucionales aquellas CATEGORÍAS SOSPECHOSAS que tengan una justificación muy robusta.

 

La definición de no discriminación transcrita párrafos arriba establece una serie de categorías sospechosas, pues se refieren a distinciones fundadas en razones que, según la Corte Europea de Derechos Humanos, habría que tratar con mayor seriedad. Una primera pregunta que resulta de esta lista es la que se refiere a si el listado de sectores o grupos sospechosos de la discriminación está establecido de forma taxativa o de forma abierta. En algunos listados como la Carta de las Naciones Unidas, pareciera limitarse a “raza, sexo, idioma o religión”, mientras que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (dudh) el listado indica un número abierto: “raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

El debate acerca de si los grupos o sectores sobre los que se determinan las denominadas categorías sospechosas son abiertos o cerrados no es una discusión superflua, ya que han existido varias reclamaciones ante el Comité de Derechos Humanos que han sido rechazadas por desarrollar una interpretación cerrada de estas enumeraciones. A diferencia del Comité de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos no ha limitado el goce y ejercicio de la no discriminación a los “sujetos o sectores sospechosos”. Así, existe discriminación cuando se realiza un trato desigual entre las personas por alguno de los motivos señalados; es decir, cuando el trato desigual está motivado fundamentalmente por alguna de esas características personales. Además de este supuesto, se debe cubrir otro consistente en que el trato desigual que se otorga a alguien por cierta característica específica tenga como objeto o consecuencia limitar, anular, restringir o vulnerar alguno de los derechos fundamentales de la persona.

En resumen, estamos frente a una discriminación con significado jurídico cuando:

 

1. Se comete un acto o se incurre en una omisión que distingue, excluye u otorga un trato diferente a una persona o un grupo de personas;

2. Esta distinción, exclusión o trato diferenciado está motivado por una condición específica de la persona como el sexo, el género, la raza, el origen social, la preferencia sexual u otras condiciones sociales, y

3. El resultado de dicho acto u omisión sea la limitación o negación de alguno de los derechos fundamentales de las personas.

¿Qué precedentes existen respecto a las categorías sospechosas?

1.- LICENCIAS DE PATERNIDAD PARA PADRES.

2.- DERECHO A CAMBIAR EL ACTA DE NACIMIENTO RESPECTO A LA REALIDAD SOCIAL DE LA PERSONA.

3.- PODER ACCEDER AÚN CARGO PÚBLICO CUANDO SE TIENEN ANTECEDENTES PENALES.

4.- ORDEN DE LOS APELLIDOS. PRIVILEGIAR EL APELLIDO PATERNO DEL HOMBRE SOBRE EL DE LA MUJER REFUERZA PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS CONTRA LA MUJER.

6.- OTORGAR LA GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DE EDAD A LA MADRE, POR EL SIMPLE HECHO DE SER MUJER, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD AL BASARSE EN ESTEREOTIPOS.

Los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto. Esto se traduce, por ejemplo, en la prohibición de emitir leyes, en sentido amplio, de dictar disposiciones civiles, administrativas o de cualquier otro carácter, así como de favorecer actuaciones y prácticas de sus funcionarios, en aplicación o interpretación de la ley, que discriminen a determinado grupo de personas en razón de su raza, género, color, u otras causales

Las categorías sospechosas en la actualidad de nuestro ámbito legislativo y jurisdiccional, pueden encontrarse en asuntos relacionados con la interrupción legal del embarazo, que interfieren en el derecho al libre desarrollo de la personalidad; o en los derechos de personas de la comunidad LGBTTTI+ para contraer matrimonio, o en el acceso a otros derechos que los cónyuges tienen; o en la falta de previsiones para incluir a personas de los pueblos originarios; o en la desigualdad no sancionada en el entorno laboral, para impedir las diferencias salariales para puestos iguales que padecen las mujeres, o cualquier otra que sostenga una limitante para el goce pleno de sus derechos a un grupo determinado.

La prescripción de las contribuciones

 

La prescripción de las contribuciones

Tener deudas con el Servicio de Administración Tributaria que generen una mancha en nuestro historial crediticio puede resultar aterrador para cualquier contribuyente. En el caso de la aplicación de créditos fiscales expirados, se debe tener en cuenta las condiciones y elementos para que las deudas se prescriban con el organismo correspondiente.

 

¿Qué implica una prescripción de un crédito fiscal?

De acuerdo al Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 146, “El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años”. Es decir, que al término de este periodo de tiempo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no tendrá el derecho a exigir el pago de los montos correspondientes.

De manera literal, el artículo 146 del CFF indica que: “El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo”.



¿Cuáles son las condiciones para que las deudas no sean cobradas?

Por ello, también es importante tener en cuenta que el artículo solo aplicará si el crédito fiscal no fue requerido de pago durante el tiempo en el que legalmente pudo ser cobrado. Sin embargo, si el SAT presenta una gestión de cobro dentro de su tiempo permitido, entonces el tiempo de la prescripción se verá interrumpido.

Así mismo, el artículo 146 establece que al suspenderse el procedimiento administrativo de ejecución también se suspende el plazo de la prescripción. Además, el plazo también se interrumpirá cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente, o cuando hubiera señalado su domicilio fiscal de manera incorrecta.

Es necesario señalar que en ningún caso se podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo exigirse para configurar la prescripción. La declaratoria de prescripción de cualquier crédito fiscal puede realizarse mediante un oficio expedido por la autoridad recaudadora o a petición del pagador de impuestos.

 

Otra de estas condiciones descritas en el artículo es que la deuda del crédito fiscal sea considerada incosteable por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Solamente de las maneras mencionadas pueden prescribirse los créditos fiscales, y en caso contrario a cualquiera de estas, el contribuyente deberá asumir el pago requerido ya que de otra forma se seguirán aplicando intereses y recargos en el adeudo.

¿Qué medidas puede tomar un contribuyente afectado?

Si considera que hubo una vulneración de sus derechos como contribuyente en el cual el SAT no realizó la declaratoria de prescripción de créditos fiscales y además ha transcurrido el plazo de años establecido en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, puedes considerar las siguientes recomendaciones:

 

1. Verificar que cumple los requisitos antes expuestos. Es recomendable que reciba la orientación de un abogado para que él estudie su caso, examine su deuda y la acción en su contra.

2. Acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) para que te auxilien en el caso de que se le haya cobrado una deuda caducada o extinta.

 

Si tiene alguna duda, o requiere asesoría legal sobre este tema, puede ponerse en contacto conmigo a través de mi perfil en Contacta Abogado®, a quienes agradezco el espacio para la publicación de este artículo.

Requisitos para el amparo indirecto

 

Requisitos para el amparo indirecto

El artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) dispone que el imputado o su defensor tendrán acceso a la carpeta de investigación cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia.

El juicio de amparo, previsto en los artículos 103 y 107 de nuestra Carta Magna, es un medio de control constitucional para la defensa de derechos humanos o fundamentales que protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares, en los casos señalados en la Ley de Amparo. Este juicio se puede tramitar por la vía directa o indirecta; a continuación te explicamos en qué consiste el amparo indirecto.



¿Cuándo procede el amparo indirecto?

De acuerdo con el artículo 107 de la Ley de Amparo, el amparo indirecto procede contra:

I. Normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.

II. Actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;

III. Actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:

A. La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento; y

B. Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación;

IV. Actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido;

V. Actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

VI. Actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;

VII. Las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño;

VIII. Actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, y

IX. Normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

El artículo 219 del CNPP establece que: en caso que el Ministerio Público se niegue a permitir el acceso a los registros o a la obtención de las copias, podrán acudir ante el Juez de control para que resuelva lo conducente.

 

La carpeta de investigación y el juicio de amparo indirecto

La carpeta de investigación consiste en una serie de registros o datos de prueba recabados por el Ministerio Público (o fiscal) y aportados por : el denunciante; la víctima; el defensor; los policías, los peritos y/o el asesor jurídico. Lo anterior, dentro de la etapa de investigación. Esta carpeta permite, tanto al abogado defensor como al Ministerio Público (fiscal), construir la teoría del caso que se sustentará en la audiencia.

El artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) dispone que el imputado o su defensor tendrán acceso a la carpeta de investigación cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia.

Sin embargo, de acuerdo con la abogada Blanca Annel Medina Villareal, en la práctica podemos advertir que el Ministerio Público niega el acceso a dicha carpeta, aduciendo que sus actos de investigación se encuentran reservados.

En este sentido, el artículo 219 del CNPP establece que: en caso que el Ministerio Público se niegue a permitir el acceso a los registros o a la obtención de las copias, podrán acudir ante el Juez de control para que resuelva lo conducente. En caso de que el juez de control niegue el acceso a la carpeta, el defensor puede interponer un juicio de amparo indirecto argumentando que la negativa sobre la omisión vulnera el derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y en esencia, a la defensa técnica y adecuada.

 

En Contacta Abogado® podrás encontrar información sobre este y otros temas de interés jurídico, somos el enlace entre abogados digitales y personas que buscan asesoría jurídica en materia penal y otras especialidades, confiable y profesional a través de internet. Visítenos y conozca todos los beneficios que le traerá formar parte de nuestra plataforma.

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viernes, 29 de agosto de 2025

¿Qué es el allanamiento de morada?

 

A diferencia del delito de despojo, el allanamiento de morada se caracteriza por tener un efecto momentáneo y una finalidad efímera

El artículo 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

En concordancia con este derecho humano reconocido en la Constitución Federal, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha señalado que el derecho a la propiedad es aquel que tiene toda persona para usar, gozar, disfrutar y disponer de sus bienes de acuerdo con la ley. Este derecho deberá ser protegido por el Estado, por lo que nadie podrá ser privado ni molestado en sus bienes, salvo en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento.

Para proteger este derecho a la propiedad, nuestra legislación penal prevé el delito de allanamiento de morada. En este artículo te explicamos de qué se trata.



¿Qué es el allanamiento de morada?

El allanamiento de morada es un delito que está previsto para proteger la seguridad del domicilio y sancionar a quien viole la intimidad del mismo, introduciéndose sin la autorización correspondiente. A diferencia del delito de despojo, el allanamiento de morada se caracteriza por tener un efecto momentáneo y una finalidad efímera.

Es importante señalar que nadie está facultado para hacerse justicia por sí mismo; sin embargo, si una persona, sin derecho, pretende entrar o entra al hogar de otro, al de su familia o a sitios donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista un derecho o una obligación, y el dueño o poseedor actúa para evitar o repeler esta situación, en principio se presumirá que este último lo ha hecho en legítima defensa. Puedes conocer más sobre este concepto aquí.

¿Cómo se tipifica el delito de allanamiento de morada en México?

En el artículo 285 del Código Penal Federal se establece que:

Se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.

Orden de Cateo

En caso de que exista una orden de autoridad competente o, en los casos que la ley lo permita, se podrá inspeccionar un hogar sin autorización del dueño. El ejemplo más común de esto es una orden de cateo misma que sólo la autoridad judicial puede expedir, a solicitud del Ministerio Público, y en ella deberá expresarse:

  • El lugar que ha de inspeccionarse;
  • La persona o personas que han de aprehenderse, y.
  • Los objetos que se buscan.

La diligencia debe limitarse a cumplir con los términos de la orden, al finalizar la misma deberá levantarse un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

En relación con esto, el artículo 14 de la Constitución Federal dispone que:

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En caso de que las autoridades que acudan a practicar la diligencia no respeten los términos señalados en la orden de cateo, no serán válidos los resultados del mismo y se podrá acusar a quienes participaron en el cateo (agentes de policía y/o Ministerio Público) del delito contra la administración de justicia previsto en el artículo 225, fracción XVIII, del Código Penal Federal que establece que se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de 100 a 150 días multa a quien:

Ordene o practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos previstos por la ley.

¿Qué es el feminicidio?

 

El artículo 325 del Código Penal Federal establece que comete el delito de feminicidio quien priva de la vida a una mujer por razones de género

 

¿Qué es el feminicidio?

La muerte violenta de las mujeres por razones de género está prevista en nuestro sistema penal como “feminicidio”.

La Real Academia Española incluye este concepto en su diccionario, y lo define como el "asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia". El “machismo” es una forma de sexismo caracterizada por la preferencia del varón y se refiere a la actitud de prepotencia de los varones respecto de las mujeres; mientras que la palabra “misoginia”, se refiere a la aversión a las mujeres.



¿Cómo se prevé este delito en México

El artículo 325 del Código Penal Federal establece que comete el delito de feminicidio quien priva de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la víctima presente signos de violencia sexual;
  • Que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida;
  • Que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia del agresor en contra de la víctima;
  • Que haya existido, entre el agresor y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
  • Que existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el delito, así como acoso o lesiones del agresor en contra de la víctima;
  • Que la víctima haya sido incomunicada previo a la privación de la vida, o
  • Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en algún lugar público.

Asimismo, el artículo 325 del Código Penal Federal incluye las sanciones aplicables a quien resulte culpable del delito de feminicidio, estableciendo que se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días de multa, además de que perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Cabe mencionar que, en caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

¿Qué ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el feminicidio?

En un comunicado de prensa del 23 de diciembre de 2019, la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal señaló que: “cuando se investigue la muerte violenta de una mujer, además de realizar las diligencias que se hacen en cualquier caso de esta índole, las autoridades investigadoras deben identificar la posible presencia de motivos o razones de género que originen dicha muerte". Asimismo, destacó que la eficacia de la investigación, en caso de muertes violentas de las mujeres, depende de manera directa y en gran medida, de la prueba técnica realizada por los peritos.

Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (cuyo objeto es prevenir, castigar y eliminar la violencia contra las mujeres), señala que la violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado, y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta en las mujeres.

Puedes consultar esta Ley completa aquí: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_130420.pdf

Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia son:

  • Igualdad jurídica entre el hombre y la mujer
  • Respeto a la dignidad humana de las mujeres
  • No discriminación
  • Libertad de las mujeres

La violencia contra las mujeres consiste en cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público. La violencia contra las mujeres puede ser:

  • Violencia psicológica: consiste en cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica de la víctima (abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, amenazas, etc.)
  • Violencia física: consiste en cualquier acto que cause un daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma.
  • Violencia patrimonial: consiste en cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima (abarca todo tipo de daño a los bienes comunes o propios de la víctima)
  • Violencia económica: consiste en cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia económica de la víctima (abarca cualquier tipo de control a los ingresos de la víctima)
  • Violencia sexual: consiste en cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima, y que por lo tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física
  • Cualquier otro tipo de violencia que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de la mujer

 

Legítima defensa ¿Qué es y cuándo procede?

 

Legítima defensa ¿Qué es y cuándo procede?

La legítima defensa, valga la redundancia, es la defensa que se encuentra amparada por la ley. De esta manera, es una causa de exclusión del delito.

 

Ante delitos violentos como pueden ser: secuestros, robos, asaltos u homicidios está justificado que te defiendas. Te contamos de qué se trata la legítima defensa.



Se han presentado diversas situaciones de este tipo en México. Uno de los casos más conocidos ocurrió en 2018 en un mercado de la CDMX, cuando un ex militar disparó a dos asaltantes porque se opuso al asalto y los delincuentes intentaron someterlo. El individuo fue detenido y, posteriormente, liberado en 24 horas porque el Ministerio Público determinó que el detenido había actuado en legítima defensa.

¿Qué es la legítima defensa?

La legítima defensa, valga la redundancia, es la defensa que se encuentra amparada por la ley. De esta manera, es una causa de exclusión del delito.

¿Qué requisitos se deben cumplir para que se considere que se ha actuado en legítima defensa?

Dependiendo de la entidad federativa, serán diferentes los requisitos para considerar que una persona ha actuado en legítima defensa. Sin embargo, en general, nuestros códigos penales solicitan los siguientes requisitos:

  1. Que la agresión repelida sea real, actual o inminente y sin derecho.
  2. Que se haya actuado en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos.
  3. Que exista necesidad de la defensa empleada y racionalidad de los medios empleados, y.
  4. Que no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

¿Cuándo se presume que se ha actuado en legítima defensa?

El artículo 15, fracción IV, segundo párrafo, del Código Penal Federal prevé que:

Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.

¿Cómo debe ser la sentencia cuando se ha actuado en legítima defensa?

Nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales establece, en su artículo 405, que como la legítima defensa es una causa de justificación que excluye el delito, la sentencia deberá ser absolutoria.

Por lo tanto, el abogado defensor deberá comprobar la legítima defensa para desvirtuar el delito y buscar que el Tribunal de enjuiciamiento dicte sentencia absolutoria. Un especialista en Derecho Penal podrá ayudarte.

¿Cuándo se actúa en exceso de legítima defensa y qué consecuencias tiene?

Existen algunos casos donde se considera que el individuo excede la defensa porque ha empleado medios que superan la reacción necesaria para protegerse. En tales situaciones, el agresor puede convertirse en víctima, lo que le permitirá presentar cargos.

El exceso en la legítima defensa tiene como consecuencia lo previsto por el artículo 16 del Código Penal Federal: “En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso.”

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